FIJA PUNTO DE TERMINACIÓN DE RED

    Santiago, 18 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 2.520 exenta.
    Vistos:

    a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    c) Decreto supremo Nº 746, de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 125, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
    d) Decretos supremo Nº 63 y Nº 64, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
    e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón;

    Considerando:

    Lo solicitado en el ingreso Subtel Nº 144.133, de 31/10/2017;

    Resuelvo:

    Fíjase a la empresa Wom S.A., concesionaria de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley General de Telecomunicaciones, el siguiente Punto de Terminación de Red:

      Nombre del Punto          Dirección                Comuna
          Quilicura          Avda. Presidente Eduardo
                                Frei Montalva Nº 9950    Quilicura



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial por la concesionaria.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Catalina Achermann Undurraga, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.