FIJA PUNTO DE TERMINACIÓN DE RED
Santiago, 18 de diciembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.520 exenta.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) Decreto supremo Nº 746, de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 125, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
d) Decretos supremo Nº 63 y Nº 64, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
Lo solicitado en el ingreso Subtel Nº 144.133, de 31/10/2017;
Resuelvo:
Fíjase a la empresa Wom S.A., concesionaria de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley General de Telecomunicaciones, el siguiente Punto de Terminación de Red:
Nombre del Punto Dirección Comuna
Quilicura Avda. Presidente Eduardo
Frei Montalva Nº 9950 Quilicura
Anótese y publíquese en el Diario Oficial por la concesionaria.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Catalina Achermann Undurraga, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.