Artículo 10 ter:Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 11
D.O. 26.02.2026 Los profesionales de la educación señalados en la letra c) del artículo 10 bis que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos señalados en la ley Nº 20.976, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley en los mismos términos y condiciones que ella establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 11
D.O. 26.02.2026 Los profesionales de la educación señalados en la letra c) del artículo 10 bis que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos señalados en la ley Nº 20.976, tendrán derecho a los beneficios establecidos en dicha ley en los mismos términos y condiciones que ella establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
Si el personal antes señalado no postula en la oportunidad establecida en el artículo anterior o no renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirve dentro del plazo señalado en el artículo 22 bis de este reglamento, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación señalado en el artículo anterior y a los beneficios antes indicados. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.