Artículo 10 quáter:Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 12
D.O. 26.02.2026 En los procesos de asignación de los cupos correspondientes a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso cuarto del artículo 7º, se podrá postular para los cupos del año 2027 entre el 1º de julio de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 y para los cupos del año 2028 entre el 1º de julio de 2028 y el 31 de diciembre de 2028. En dichos procesos podrán postular:
EDUCACIÓN
Art. primero N° 12
D.O. 26.02.2026 En los procesos de asignación de los cupos correspondientes a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso cuarto del artículo 7º, se podrá postular para los cupos del año 2027 entre el 1º de julio de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 y para los cupos del año 2028 entre el 1º de julio de 2028 y el 31 de diciembre de 2028. En dichos procesos podrán postular:
a) Los hombres profesionales de la educación que cumplan entre 65 y 69 años de edad en el año 2027 y 2028, según corresponda.
b) Las mujeres profesionales de la educación que cumplan entre 60 y 69 años de en el año 2027 y 2028, según corresponda.