Artículo 10 sexies:Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 14
D.O. 26.02.2026
A partir del proceso de asignación de cupos del año 2027 los hombres y mujeres profesionales de la educación podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
 
    a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los profesionales de la educación que cumplan 65 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
    b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 66 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 75% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 67 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda. Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 55% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 68 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
    Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 30% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
    e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular profesionales de la educación que cumplan 69 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 10 quáter y 10 quinquies de este reglamento, según corresponda.
    Deberán hacer efectiva su renuncia, a más tardar, entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución de la Subsecretaría de Educación, que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. En este caso sólo podrán acceder al 10% de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, siempre que cumplan con los requisitos respectivos.
 
    Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.
    Las profesionales de la educación podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e) según corresponda.