Artículo 22 bis:Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 17
D.O. 26.02.2026 Los profesionales de la educación a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se le notifique que tienen derecho a un cupo y el pago de los beneficios deberá realizarse el mes siguiente del cese de funciones.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 17
D.O. 26.02.2026 Los profesionales de la educación a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se le notifique que tienen derecho a un cupo y el pago de los beneficios deberá realizarse el mes siguiente del cese de funciones.
En el caso que la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. Asimismo, en caso de que el profesional de la educación se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo, del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Con todo, la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 10 bis de este reglamento, que al 31 de diciembre del año 2026 tenga 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Las entidades empleadoras deberán informar a la Subsecretaría de la asignación de los cupos a que se refiere este artículo de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 15 de este reglamento.