Artículo 2°: Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docenteDecreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 1
D.O. 26.02.2026 de un Servicio Local de Educación Pública o del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y cumpliendo los demás requisitos que las leyes números 20.976 y 20.822, y el presente reglamento, establecen y regulan.
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Art. primero N° 1
D.O. 26.02.2026 de un Servicio Local de Educación Pública o del sector municipal, sea administrada directamente por la municipalidad o bien por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos y cumpliendo los demás requisitos que las leyes números 20.976 y 20.822, y el presente reglamento, establecen y regulan.