Artículo 3°: Para efectos de este reglamento se entenderá por:

    b) Leyes: Referencia conjunta a la ley Nº 20.976 y a la ley Nº 20.822.
    c) Entidades empleadoras o "empleador": Municipalidades, corporaciones sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, también denominadas corporaciones municipales, y administradores de establecimientos educacionales, cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980.
    d) Bonificación por Retiro Voluntario o Bonificación:  Beneficio pecuniario, establecido por la ley N° 20.822, al que tienen derecho los profesionales de la educación que indica la ley N° 20.976, que hayan manifestado su decisión de renunciar voluntariamente y que cumplan con los demás requisitos establecidos en ella. Dicha bonificación será financiada de conformidad a los artículos 4, 27 y siguientes de este reglamento.