Artículo 4°: La bonificación por retiro voluntario será de cargo de Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 3
D.O. 26.02.2026los Servicios Locales de Educación Pública y de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso primero de la ley N° 20.822; en tanto, para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.
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Art. primero N° 3
D.O. 26.02.2026los Servicios Locales de Educación Pública y de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso primero de la ley N° 20.822; en tanto, para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.
La bonificación ascenderá hasta un monto máximo de $21.500.000.-, la que será proporcional a las horas de contrato que correspondan, y a los años de servicio o fracción superior a seis meses, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios según lo señalado anteriormente y un contrato de 37 a 44 horas. No obstante, la proporción del monto de la bonificación se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, esta bonificación será reajustada en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. De esta manera, el primer reajuste se aplicará en el mes de marzo de 2017.
Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no está afecta a descuento alguno. Dicha bonificación será incompatible con las indemnizaciones a que se refiere el artículo 38 de este reglamento.