Artículo 5°: Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2° de este reglamento, deberán cumplir con alguna de las siguientes condiciones de edad:
1) Haber cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres antes del 1° de enero de 2016, o
2) Cumplir 60 años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres entre el 1° de enero de 2016 y el 31 dDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 3)
D.O. 28.06.2024e diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.
EDUCACIÓN
Art. único N° 3)
D.O. 28.06.2024e diciembre de 2025, ambas fechas inclusive.