Artículo 5°:Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 4
D.O. 26.02.2026 Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, deberán tener 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos que fija la ley y este reglamento.
EDUCACIÓN
Art. primero N° 4
D.O. 26.02.2026 Para acceder a esta bonificación, los profesionales de la educación que se desempeñen en las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, deberán tener 60 años de edad en el caso de las mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos que fija la ley y este reglamento.