Artículo 7°: Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 7
D.O. 26.02.2026Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que señala la tabla siguiente:
EDUCACIÓN
Art. primero N° 7
D.O. 26.02.2026Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que señala la tabla siguiente:
AÑO NÚMERO DE BENEFICIARIOS
2016 1.500
2017 1.500
2018 3.200
2019 2.300
2020 2.300
2021 2.300
2022 2.300
2023 2.300
2024 3.000
AÑO NÚMERO DE BENEFICIARIOS
2025 3.800
2026 2.500
2027 2.000
2028 2.000
2029 2.000
2030 2.000
2031 2.000
2032 2.000
2033 2.000.
A contar del año 2034, los cupos serán 3.000 por cada anualidad.
Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025. Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.