Artículo 7°: Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 7
D.O. 26.02.2026
Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación, de acuerdo a los cupos que señala la tabla siguiente:
 

    AÑO    NÚMERO DE BENEFICIARIOS
    2016    1.500
    2017    1.500
    2018    3.200
    2019    2.300
    2020    2.300
    2021    2.300
    2022    2.300
    2023    2.300
    2024    3.000
   
    AÑO    NÚMERO DE BENEFICIARIOS
    2025    3.800
    2026    2.500
    2027    2.000
    2028    2.000
    2029    2.000
    2030    2.000
    2031    2.000
    2032    2.000
    2033    2.000.

    A contar del año 2034, los cupos serán 3.000 por cada anualidad.
    Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos del año 2025. Después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes.
    Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación, podrán ser utilizados hasta el proceso de adjudicación de los cupos del año 2028. Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.