Artículo 9°: Para la asignación de los cupos dispuestos en el artículo 7°, correspondientes a los años 2016 a Decreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 5) a) y b)
D.O. 28.06.20242025, se abrirán diez procesos de postulación, uno por cada año. El procedimiento para la asignación de cupos del año 2016 se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del reglamento.
EDUCACIÓN
Art. único N° 5) a) y b)
D.O. 28.06.20242025, se abrirán diez procesos de postulación, uno por cada año. El procedimiento para la asignación de cupos del año 2016 se regirá por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del reglamento.
Las postulaciones correspondientes al segundo proceso, se efectuarán entre el 1° de diciembre de 2017 y el 1° de julio de 2018. Por su parte, las postulaciones correspondientes a los ocho procesos siguientes, se realizarán entre el 1° de diciembre de cada año y el 1° de julio del año siguiente.
En enero de cada año, la Subsecretaría de Educación fijará por resolución, los plazos de tramitación del proceso que corresponda a dicho año, estableciendo entre otros:
- Los plazos de envío de las postulaciones por parte de los sostenedores a la Subsecretaría;
- Las fechas de dictación y las de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de las resoluciones que otorgan los cupos;
- Las fechas de dictación de las resoluciones que individualizan a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro, las que deben ser dictadas, en cada oportunidad, en forma conjunta con aquellas resoluciones que otorgan cupos;
- Las fechas de dictación de las resoluciones que transfieran los recursos que correspondan.
Las instituciones a que se refiere el artículo 2° del presente reglamento, deberán establecer a lo menos dos mecanismos para comunicar oportunamente a los profesionales de la educación de los períodos de postulación para los procesos de asignación de cupos.