Artículo 10: Los profesionales de la educación podrán postular a los procesos señalados en el inciso segundo del artículo anterior, según las normas que a continuación se indican:

    a) Los hombres profesionales de la educación deberán postular en el proceso correspondiente al año en que cumplan 65 años de edad.
    b) Las mujeres profesionales de la educación deberán postular a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente al año en que cumplan los 65 años de edad.

    Con todo, deberán postular para el último proceso, las mujeres profesionales de la educación que cumplan 60 y hasta 65 años de edad entre el 1° de enero y el Decreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 6)
D.O. 28.06.2024
31 de diciembre de 2025, las que, en caso de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1° de enero y el 1° de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.