Artículo 10:Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 i y ii
D.O. 26.02.2026 Los profesionales de la educación podrán postular hasta el proceso de asignación de cupos correspondientes al año 2025, según las normas que a continuación se indican:
EDUCACIÓN
Art. primero N° 9 i y ii
D.O. 26.02.2026 Los profesionales de la educación podrán postular hasta el proceso de asignación de cupos correspondientes al año 2025, según las normas que a continuación se indican:
a) Los hombres profesionales de la educación deberán postular en el proceso correspondiente al año en que cumplan 65 años de edad.
b) Las mujeres profesionales de la educación deberán postular a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente al año en que cumplan los 65 años de edad.