Artículo 13: Las entidades empleadoras remitirán las postulaciones recibidas y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, mediante los mecanismos que dicha Subsecretaría defina para tal efecto.
El empleador deberá remitir la postulación entregada por el profesional de la educación, con fecha y timbre de recepción del documento, conjuntamente con los siguientes antecedentes:
a) Decretos de nombramiento y de designaciones; contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo, y demás documentos que den cuenta de la continuidad y vigencia de la relación laboral, jornada laboral y cargo;
b) Decreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 7)
D.O. 28.06.2024Suprimido.
EDUCACIÓN
Art. único N° 7)
D.O. 28.06.2024Suprimido.
c) Certificado que señale el número de días de licencias médicas cursadas en los 24 meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo periodo de postulación, si las tuviere.
En caso de no existir antecedentes suficientes para acreditar la continuidad y vigencia de la relación laboral, la jornada de trabajo y el cargo desempeñado, el empleador deberá regularizar dicha situación, teniendo en consideración y acompañando toda la documentación de respaldo con que cuente, tales como decretos de nombramiento y/o designación, contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, certificados históricos de cotizaciones previsionales, sistema de control de asistencia, u otros documentos que logren acreditar fehacientemente la existencia de la relación laboral. Tratándose de municipalidades esta regularización se realizará mediante el correspondiente decreto alcaldicio, acompañando a éste, la documentación antes señalada.