Artículo 15: Anualmente, la Subsecretaría de Educación asignará los cupos mediante resolución, donde se individualizará a los beneficiarios de cupo correspondientes a cada proceso de postulación, en virtud de lo establecido en el artículo siguiente de este reglamento. En cada año sólo podrán asignarse cupos correspondientes a un proceso de los señalados en el artículo 9° Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 16 i.
D.O. 26.02.2026y en los artículos 10, 10 bis, 10 quáter y 10 quinquies.
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Art. primero N° 16 i.
D.O. 26.02.2026y en los artículos 10, 10 bis, 10 quáter y 10 quinquies.
EDecreto 139,
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Art. primero N° 16 ii.
D.O. 26.02.2026n los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 22 bis, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.976, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadora remitirá a la Subsecretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acto administrativo por medio del cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría de Educación, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acto administrativo antes señalado, dictará una resolución, que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.
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Art. primero N° 16 ii.
D.O. 26.02.2026n los casos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 22 bis, una vez que la entidad empleadora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.976, le asignará un cupo al postulante. La entidad empleadora remitirá a la Subsecretaría de Educación, dentro de los cinco días hábiles siguientes, el acto administrativo por medio del cual le asignó el referido cupo. La Subsecretaría de Educación, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acto administrativo antes señalado, dictará una resolución, que descontará de los cupos de la respectiva anualidad aquellos asignados al personal que ha postulado de conformidad al artículo antes citado. Una copia de esta última resolución será remitida a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su dictación.