Artículo 16: En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, la Subsecretaría de Educación procederá a asignar los cupos conforme a los siguientes criterios de priorización:
a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez al 31 de diciembre del año del respectivo proceso de postulación;
c) En caso de igualdad, se priorizará, según el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación, y;
d) Finalmente, aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora a la fecha de inicio de las postulaciones al respectivo proceso de postulación.
La Subsecretaría de Educación procederá a la priorización de los postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, ordenados de acuerdo a los criterios precedentemente indicados.