Artículo 25: No obstante lo señalado en los artículos precedentes, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de horas que sirva en la entidad empleadora y que cumpla con los demás requisitos previstos en las leyes. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de 6 meses contados del traspaso de los recursos que correspondan según el Título III de este reglamento, por parte del Ministerio de Educación, para el pago de la bonificación respectiva.
Desde la asignación del cupo y durante el tiempo que media hasta el pago total de la bonificación de habérsele asignado un cupo, el empleador no podrá poner término a la relación laboral por una causa diferente al retiro voluntario, salvo que concurra alguna de las causales establecidas en los literales a); b); c); i); g); k) y m) del artículo 72 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o aquellas del artículo 160 del Código del Trabajo según corresponda, la que deberá ser debidamente acreditada. Respecto de la causal del literal f) del artículo 72 referido, se estará a lo dispuesto en el Título IV de este reglamento.
ConDecreto 46,
EDUCACIÓN
Art. único N° 9)
D.O. 28.06.2024 todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución que le asigna el cupo. En este caso, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que determinará la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.
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Art. único N° 9)
D.O. 28.06.2024 todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución que le asigna el cupo. En este caso, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que determinará la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.