Artículo 26: Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en las leyes y en este reglamento, no podrán incorporarse a una dotación docente Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 18 i y ii
D.O. 26.02.2026
de un Servicio Local de Educación Pública ni a una administrada directamente por las municipalidades o por las corporaciones municipales, ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral, incluidas las contrataciones a honorarios, en Servicios Locales de Educación Pública, municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.