Artículo 31: Para efectos de este título, los empleadores deberán enviar a la Subsecretaría de Educación, una solicitud de recursos, a la que deberán acompañar:

    a) Ficha de solicitud de recursos, de acuerdo con el formato que determine el Ministerio de Educación;
    b) Copias de cartas de renuncia;
    c) Copias de cartas de desistimiento, en caso de haberlas;
    d) Certificado del Secretario Municipal, del Representante Legal de la Corporación Municipal o del Administrador Delegado de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que respalde las fechas de presentación de las cartas de renuncia voluntaria, ante los empleadores;
    e) Certificado del Secretario Municipal, del Representante Legal de la Corporación Municipal o del Administrador Delegado de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, que dé cuenta de los profesionales de la educación que, habiendo sido beneficiados con un cupo, no presentaron sus cartas de renuncia en tiempo y forma;
    f) Certificado del Secretario Municipal que dé cuenta del acuerdo del Concejo Municipal para solicitar el anticipo de subvención de que trata el artículo 9°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en caso de corresponder.

    Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 19
D.O. 26.02.2026
Con todo, los Servicios Locales de Educación Pública podrán acompañar los certificados a que se refiere este artículo, suscritos por el Director Ejecutivo o por el encargado de gestión de personas.