Artículo 33: Sin perjuicio de lo establecido en la resolución N° 30 de 2015, de Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, los sostenedores o administradores, según corresponda, dentro de los 6 meses siguientes a la transferencia por parte del Ministerio de Educación de los recursos para pagar las bonificaciones, deberán informar a la Subsecretaría de Educación del uso de los mismos. Dicha información deberá contener, a lo menos:
a) Informe completo de las bonificaciones pagadas, señalando el monto y beneficiario de cada una, montos recibidos, pagados o saldos;
b) Comprobante de ingreso correspondiente a la última transferencia de recursos;
c) Copia autorizada de los decretos de pago a los beneficiarios, para el caso de las municipalidades Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 20
D.O. 26.02.2026y de las resoluciones de pago, para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública;
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Art. primero N° 20
D.O. 26.02.2026y de las resoluciones de pago, para el caso de los Servicios Locales de Educación Pública;
d) Copia de los respectivos decretos de término de nombramiento y finiquitos; e) Comprobantes de egreso, y;
f) Copia de los decretos de vacancia respectivos, para el caso de las municipalidades.
En caso de retardo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, en el más breve plazo, solicitará dicha rendición al sostenedor o administrador según corresponda, con copia a la Superintendencia de Educación,