Artículo 40: Los sostenedores municipales deberán ajustar la dotación docente de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del profesional de la educación, debiendo informar mensualmente al Ministerio de Educación, a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, adjuntando los respectivos decretos o resoluciones de declaración de vacancia.
    En caso de que requieran proveer dichas vacantes, deberán informar previamente a ese Departamento, adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. El Departamento Provincial de Educación, en el plazo de quince días, podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios, horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso, para proceder a la contratación, el sostenedor deberá informar previamente al Concejo Municipal, adjuntando las observaciones formuladas por el Departamento Provincial de Educación respectivo. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).
    Decreto 139,
EDUCACIÓN
Art. primero N° 22
D.O. 26.02.2026
Los Servicios Locales de Educación Pública también estarán afectos a este artículo en los mismos términos de los empleadores del sector municipal. En este caso, para proceder a la contratación, el Servicio Local de Educación Pública deberá informar previamente a la Dirección de Educación Pública, adjuntando los antecedentes que dicha Dirección le solicite. En todo caso, dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública.