Artículo 11.- La Dirección del Trabajo, en uso de sus facultades, podrá fiscalizar en forma presencial o por vía electrónica el cumplimiento de Decreto 36,
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las obligaciones establecidas en los artículos 157 bis, 157 ter y 157 quáter del Código del Trabajo, pudiendo requerir a las empresas fiscalizadas la información necesaria para acreditar el correcto cumplimiento de la obligación.
    Cuando les sean requeridos, las empresas estarán obligadas a poner a disposición de la Dirección del Trabajo todos los antecedentes de que dispongan, especialmente los siguientes:

    1. Los documentos, antecedentes o informes técnicos que fundamenten la comunicación a que se refiere la letra a) del artículo 7º.
    2. Los antecedentes que acrediten la publicación de las ofertas de trabajo en la Bolsa Nacional de EmpleoDecreto 36,
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    3. Los antecedentes que acrediten la falta de postulantes al empleo publicado y que correspondan a personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez.
    4. Individualización de la o las empresas con las cuales ha suscrito contratos de prestación de servicios y que tengan contratadas personas con discapacidad, monto y duración de estos contratos.
    5. Certificado emitido por el donatario, señalado en el Nº 7 del artículo 9º, dando cuenta de los antecedentes señalados en artículo 1º numeral 5 de la Ley 19.885, en específico, monto de las donaciones, domicilio, rol único tributario e identidad del donante y donatario.