Artículo 14.-  Las infracciones a las obligaciones establecidas en este Reglamento serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Título final del Libro V del Código del Trabajo.

    LaDecreto 36,
TRABAJO
N° 7
D.O. 03.11.2023
obligación del inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo será exigible durante todos los meses del año.