Artículo sexto: Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 157 ter, letra b) numeral 2, y en concordancia con la ley Nº 19.885 en lo que resulte pertinente, las corporaciones y fundaciones actualmente inscritas en el Registro de Donatarios, a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.885 y su Reglamento, deberán al momento de presentar un proyecto para personas con discapacidad que reciba la donación señalada en artículo 9 de este reglamento, presentar sus estatutos donde conste que su objeto social es la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.