Artículo 1.-  El presente reglamento tiene por objeto determinar los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 45 de la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y que establece la selección preferente, en igualdad de condiciones de mérito, de personas con discapacidad, en los procesos de selección de personal que realicen los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    Igualmente regulará, para las instituciones referidas en el inciso precedente que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para cumplir con la obligación de contar con a lo menos un 1% de su dotación anual, de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, o para justificar su excusa.
    El presente reglamento no será aplicable al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento al artículo 45 de la ley Nº 20.422.