NOTIFICACIÓN
4.- Res. Ex. Nº 1.206, de 27/09/2017: Vistos: Las facultades como Director Regional Arica y Parinacota, según Res. Nº 418, de 29/12/2014 D. Nacional; la Ley Nº 18.755, Orgánica del SAG; DL Nº 3.557, de 1981, de Protección Agrícola; ADC Nº 7819 de 20/08/2017; Res. Nº 1.600 de la CGR; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- Que de conformidad al inciso 3 del artículo 12 de la ley Nº 18.755; 4.- Que a fojas 2, rola ADC Nº 7819 de 20/08/2017, cursada a don Josué Aquiles Santillán Meléndez, domicilio desconocido, por portar 0.39 kg de mandarinas y 0.43 kg. de maracuyá, de procedencia peruana, sin declararlo; 5.- Que a fojas 6, rola declaración del denunciado; 6.- Que el inciso primero del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, de Protección Agrícola, expresa que productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del Art. 21 del DL Nº 3.557, de 1981, expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL Nº 3.557; 9.- Lo dispuesto en el Art. 18 de la ley Nº 18.755, la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana critica; 10.- Que, de acuerdo a los antecedentes reunidos y ponderados, hacen a su autor merecedor de sanción. Resuelvo: 1. Aplíquese multa de 3.4 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2. Procédase a dar cumplimiento al Acta de Rechazo curada en los plazos establecidos en ella; 3. Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional.
Firma: Ricardo Porcel Rivera, Director SAG Región de Arica y Parinacota.