NOTIFICACIONES
19.- Res. Ex. N° 874, de 19/08/2016: Vistos: Las facultades que invisto como Directora Regional (S) Arica y Parinacota, según resolución exenta N° 5.472 de 23 de julio de 2015 de la Dirección Nacional; la ley N° 18.755, Orgánica del SAG; DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola; ADC N° 15777 de 07/01/2016; Res. N° 1.600 de la C.G.R.; Considerando: 1.- El Objetivo del SAG es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante las facultades que le entrega la ley; 2.- Que para cumplir con el objetivo el SAG aplica y fiscaliza el cumplimiento de las normas y reglamentos, cuya fiscalización le compete; 3.- El inciso 3 del artículo 12 de la ley N° 18.755; 4.- Que a fojas 3, rola ADC N° 15777 de 07/01/2016, cursada a doña Rossy Mary Huanca Quequesana, boliviana, domicilio desconocido, por portar 0,83 kg. de peras de procedencia boliviana, sin declararlas; 5.- Que a fojas 12, rola certificado de no comparecencia a declarar; 6.- Que el inciso primero del art. 21 del DL N° 3.557 de 1981 de Protección Agrícola, expresa qué productos serán revisados antes de su nacionalización y las medidas aplicar por el Servicio; 7.- Por su parte, el inciso segundo del art. 21 del DL N° 3.557 de 1981 expresa las facultades que tienen los inspectores para registrar los equipajes de las personas que ingresan al país, las que deben declarar bajo juramento; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL N° 3.557; 9.- Lo dispuesto en el art. 18 de la ley N° 18.755, respecto a que la prueba se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica; 10.- Que conforme a los antecedentes reunidos, no hacen a su autora merecedora de la sanción prevista; Resuelvo: 1.- Absuélvase de los cargos formulados.
Firma: Claudia Núñez Pérez, Directora SAG (S), Región de Arica y Parinacota.