NOTIFICACIÓN
Resolución exenta N° 719, diciembre 22 de 2017; Vistos: Ley N° 18.755, de 1988; ley N° 19.880, de 2003; ley N° 19.473, de 1996; DFL RRA N° 25, de 1963; resolución exenta N° 150, de 2015, y N° 1.231, de 2016, ambas del Director Nacional del SAG; resolución exenta N° 367, de 2017, de la Directora Regional SAG Antofagasta; Acta de Denuncia y Citación N° 331, 18 de octubre de 2017, cursada a Galvarino Antonio González Acosta, cédula de identidad N° 10.073.685-3, chileno, domicilio desconocido, que indica: Es sorprendido in fraganti realizando actividades de extracción de guano blanco en una guanera, molestando aves marinas y destruyendo sitios de nidificación, esta actividad la realizaba por su cuenta en compañía de tres individuos más; señala que el producto extraído lo venden y trasladan hasta Arica; las especies afectadas son cormoranes, pelícanos y gaviotas; la persona señala tener claro que con su acción está afectando aves; no cuenta con permisos para acceder a la guanera ni realizar extracción y; Considerando: 3.- Que, a fojas 4, rola certificación de no comparecencia del denunciado; 5.- Que, la denuncia formulada por los inspectores del Servicio o Carabineros de Chile, constituye presunción de haberse cometido la infracción; 11.- Que el denunciado no concurrió a prestar declaración para controvertir los hechos denunciados; 12.- Que, analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se concluye que los hechos denunciados constituyen infracción al artículo 5° de Ley de Caza, lo que se encuentra sancionado en el artículo 29 letra h); Resuelvo: 1.- Aplíquese al infractor, multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, pagaderas según valor vigente a la fecha de pago; 3.- Se deberá pagar la multa de forma presencial en las oficinas del Servicio ubicadas en calle Coquimbo N° 842 de Antofagasta o en cualquiera de las oficinas del Servicio a lo largo del país, y/o en forma electrónica mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente del Servicio Agrícola y Ganadero, N° 02509148654, Banco Estado, RUT 61.308.000-7, indicando en la glosa: Número de resolución y Rol de la causa, debiendo remitir copia del comprobante de pago al correo electrónico veronica.morenod@sag.gob.cl, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución; 4.- Si no se realiza pago de la multa en el plazo establecido, o si celebrándose un convenio de pago, se adeudaren dos cuotas consecutivas, el total de la multa o del remanente de pago pasará a la Tesorería General de la República para el procesamiento de su cobro; 5.- El infractor podrá pedir revisión de esta resolución por escrito, ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, pudiendo presentar el escrito en la oficina del Servicio correspondiente al lugar donde se hubiere cometido la infracción, en el despacho del Director Nacional o en la oficina regional del Servicio correspondiente al domicilio del infractor.
Firma Mario López Lara, Director Regional (S) SAG Antofagasta.