Artículo 3.- A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el solo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.
Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.