La presente ley faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde su fecha de publicación, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas para fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías, y aquellas necesarias para su adecuada estructura y funcionamiento: En especial, podrá: - Determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; - Determinar los requisitos específicos para el ingreso y promoción de tales cargos; - Determinar los cargos de exclusiva confianza y de carrera; - Determinar sus denominaciones y niveles jerárquicos. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y transformar cargos y establecer normas de encasillamiento de personal, sujetas a las consideraciones que se fijan en su Art. 2°. Además, la presente ley modifica el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de dotar al cargo de Tesorero General de dos nuevas atribuciones: la de establecer la organización interna del Servicio, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de su áreas; y la de autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que se encuentren en desuso y tengan más de 10 años de antigüedad. Por último, la ley entrega un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal titular de cargos de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. Este bono se pagará mensualmente, será equivalente a un porcentaje del sueldo base, y durará mientras los beneficiarios permanezcan en la planta respectiva.

    Artículo 3.-  A contar del primer día del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que resuelva el concurso a que se refiere el numeral 3 del artículo anterior, por el solo ministerio de la ley, los funcionarios titulares de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren en grado 12 o inferior a éste y que al 1 de enero de 2017 tengan, en calidad de planta, una antigüedad de cinco años o más en el mismo grado, se encasillarán en el grado inmediatamente superior, creándose los cargos para tal efecto y, a su vez, se suprimirán los cargos que queden vacantes por el encasillamiento dispuesto en este artículo. Lo señalado en este inciso no será aplicable a quienes se encuentren en el grado tope de su escalafón ni a quienes hayan tenido mejoramientos de grados con posterioridad al 1 de enero de 2017.
    Lo dispuesto en este artículo se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Hacienda, visada por la Dirección de Presupuestos.