La presente ley faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde su fecha de publicación, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas para fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías, y aquellas necesarias para su adecuada estructura y funcionamiento: En especial, podrá: - Determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; - Determinar los requisitos específicos para el ingreso y promoción de tales cargos; - Determinar los cargos de exclusiva confianza y de carrera; - Determinar sus denominaciones y niveles jerárquicos. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y transformar cargos y establecer normas de encasillamiento de personal, sujetas a las consideraciones que se fijan en su Art. 2°. Además, la presente ley modifica el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de dotar al cargo de Tesorero General de dos nuevas atribuciones: la de establecer la organización interna del Servicio, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de su áreas; y la de autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que se encuentren en desuso y tengan más de 10 años de antigüedad. Por último, la ley entrega un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal titular de cargos de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. Este bono se pagará mensualmente, será equivalente a un porcentaje del sueldo base, y durará mientras los beneficiarios permanezcan en la planta respectiva.

    Artículo 5.-  Establécese, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal del Servicio de Tesorerías, titular de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.
    Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, el personal titular de las plantas ya indicadas podrá computar los años de servicios prestados en calidad a contrata asimilados al grado tope de la respectiva planta que otorga el derecho a percibir el bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria.
    El bono establecido en el presente artículo se pagará mensualmente desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios cumplan diez años en el grado tope de la respectiva planta y mientras permanezcan en ella.
    El monto del bono a que se refiere este artículo será equivalente al 25,2% para los funcionarios pertenecientes a la planta de técnicos, al 18% para los funcionarios de la planta de administrativos, y al 16,2% para los funcionarios de la planta de auxiliares.
    Los porcentajes anteriores se aplicarán sobre la suma del sueldo base asignado al grado respectivo y la asignación señalada en el artículo 4 de la ley Nº 18.717, según corresponda.
    Este bono tendrá el carácter de tributable e imponible para fines de previsión y salud. Además, no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración o beneficio legal.