La presente ley faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde su fecha de publicación, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, las normas para fijar las plantas de personal del Servicio de Tesorerías, y aquellas necesarias para su adecuada estructura y funcionamiento: En especial, podrá: - Determinar el número de cargos para cada grado de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; - Determinar los requisitos específicos para el ingreso y promoción de tales cargos; - Determinar los cargos de exclusiva confianza y de carrera; - Determinar sus denominaciones y niveles jerárquicos. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y transformar cargos y establecer normas de encasillamiento de personal, sujetas a las consideraciones que se fijan en su Art. 2°. Además, la presente ley modifica el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de dotar al cargo de Tesorero General de dos nuevas atribuciones: la de establecer la organización interna del Servicio, determinando las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de su áreas; y la de autorizar la eliminación de documentos oficiales del Servicio que se encuentren en desuso y tengan más de 10 años de antigüedad. Por último, la ley entrega un bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión de recaudación tributaria para el personal titular de cargos de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, cuando cumpla diez años de servicios en el grado tope de la respectiva planta. Este bono se pagará mensualmente, será equivalente a un porcentaje del sueldo base, y durará mientras los beneficiarios permanezcan en la planta respectiva.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. En los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".