DESIGNA DIRECTOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
Núm. 385.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en los artículos 59, 62 y cuadragésimo transitorio de la Ley Nº 21.040 que Crea el Sistema de Educación Pública; en el oficio presidencial Nº 1799, de 2017, que designa a don Rodrigo Fernando Egaña Baraona como Director de Educación Pública; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1º. Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública;
2º. Que, la ley Nº 21.040 modificó el panorama actual de la educación pública en nuestro país, al establecer la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional, como parte integrante del Sistema de Educación Pública;
3º. Que, el artículo 59 de la Ley Nº 21.040 creó la Dirección de Educación Pública, órgano público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, que tiene a su cargo la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los Servicios Locales provean una educación de calidad en todo el territorio nacional;
4º. Que, por su parte, el artículo 62 de la ley Nº 21.040 dispone que la dirección y administración de la Dirección de Educación Pública estará a cargo de un funcionario denominado Director de Educación Pública, quien será el jefe superior del servicio;
5º. Que, el artículo cuadragésimo transitorio de la ley Nº 21.040 establece que, a contar de su publicación, el Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, podrá nombrar al primer Director de Educación Pública, el que asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente;
6º. Que, mediante oficio presidencial Nº 1799, de 2017, S.E. la Presidenta de la República ha designado a don Rodrigo Fernando Egaña Baraona como Director de Educación Pública.
Decreto:
Artículo 1.- Desígnase, a contar de la fecha del presente decreto y por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente, a don Rodrigo Egaña Baraona, cédula de identidad Nº 4.895.827-3, como Director de Educación Pública.
Artículo 2.- La persona designada en el artículo anterior, por razones de buen servicio, asumirá sus funciones de inmediato sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Artículo 3.- La remuneración de la persona nombrada será la que corresponda al grado 1C de la Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria aplicable a la Agencia de la Calidad de la Educación, mientras no se encuentre vigente la planta de personal de la Dirección de Educación Pública.
Artículo 4.- Fíjase en 60% el porcentaje de asignación de Alta Dirección Pública para la persona nombrada en el artículo 1º de este decreto.
Artículo 5.- Impútese el gasto al Subtítulo 21 Gastos en Personal, del Programa 01, Capítulo 01 Subsecretaría de Educación de la Partida 09 del Presupuesto del Ministerio de Educación, mientras no entre en funcionamiento la Dirección de Educación Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.