CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD DE ARTE Y CIENCIAS SOCIALES – ARCIS

    Núm. 136.- Santiago, 29 de junio de 2017.
   
    1°. Que, la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, constituida por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 1989, suscrita en la Notaría de don Fernando Opazo Larraín, ciudad de Santiago, obtuvo la personalidad jurídica en noviembre de 1989, según consta en el certificado Nº 06/1185, de 28 de noviembre de 1989, de la Subsecretaría de Educación, quedando inscrita en el folio C-Nº 44 del Registro de Universidades del Ministerio de Educación. 2°. Que, posteriormente, se aprobaron los instrumentos constitutivos y los estatutos de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, autorizándose a la Casa de Estudios a iniciar su funcionamiento, según consta en certificado Nº 06/245, de fecha 9 de marzo de 1990, de la Subsecretaría de Educación.
    3°. Que, la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, obtuvo la plena autonomía institucional mediante el acuerdo Nº 153/1999, de 1999, del Consejo Superior de Educación, habilitándola para otorgar toda clase de títulos y grados académicos en forma independiente, imponiéndole la obligación de hacer un uso adecuado y responsable de dicha facultad, recomendándole mantener la coherencia y responsabilidad en el desarrollo de su proyecto institucional además de comprometerla a superar todas las limitaciones que el mencionado Consejo detectó en el mismo.
    4°. Que, el inciso primero del artículo 20 de la ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en Materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales, establece la facultad del Ministerio de Educación de dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la Institución de Educación Superior, al tomar conocimiento de hechos que pudiesen constituir alguna de las causales que señalan los artículos 64, 74 y 81 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    5°. Que, asimismo, el artículo 20 inciso cuarto de la ley Nº 20.800, señala que el administrador provisional podrá, en cualquier momento durante su gestión, informar al Ministerio de Educación respecto de la inviabilidad de subsanar los problemas o deficiencias que originaron su designación para que éste adopte las medidas que correspondan, facultando a dicha Secretaría de Estado, si lo estima pertinente, a dar inicio al procedimiento de revocación del reconocimiento oficial de la Institución de Educación Superior.
    6°. Que, por otra parte, el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, establece la facultad del Ministerio de Educación, por decreto supremo fundado, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación adoptado por mayoría de sus miembros en sesión convocada a ese solo efecto y escuchada la entidad afectada, de cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de una universidad, en caso de configurarse alguna de las causales ahí prescritas.
    7°. Que, el día 24 de abril del año 2014, el Ministerio de Educación tomó conocimiento de la renuncia con publicidad realizada por ocho miembros del directorio de la corporación y de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, aduciendo debilidad institucional, desorden e ingobernabilidad administrativas, fragilidad económica, entre otras razones, en virtud de lo cual, se estableció un período de información previa. Posteriormente, y resultado de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.457, de fecha 28 de abril de 2014, la Subsecretaría de Educación instruyó un proceso de investigación con el objeto de determinar si la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, había incurrido en alguna de las causales de revocación del reconocimiento oficial y pérdida de la personalidad jurídica a que se refiere el mencionado artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación. La sustanciación de dicho proceso de investigación fue encomendada a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    8°. Que, durante el señalado proceso investigativo, la Escuela de Música fue la única a cuyo respecto la División de Educación Superior recibió una denuncia formal y respaldada por la mayoría de sus alumnos, sobre diversas falencias y situaciones que afectarían directa y seriamente el servicio educacional que recibieron durante el año 2014 y sobre la considerable dificultad financiera por la que estaría atravesando la institución.
    9°. Que, posteriormente, y luego de que la Vista Fiscal fuera remitida a la Subsecretaria de Educación, dicha autoridad ministerial dicta la resolución exenta Nº 7.489, de 28 de octubre 2014, declarando finalizado el procedimiento de investigación, la cual fue remitida al Consejo Nacional de Educación, a fin de solicitar el acuerdo de dicho organismo para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial de las carreras de "Canto Popular", "Composición y Arreglos" e "Intérprete Instrumental" de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis.
    10°. Que, mediante acuerdo Nº 27/2015, de fecha 29 de abril de 2015, en sesión extraordinaria citada especialmente para dichos efectos, el Consejo Nacional de Educación acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, informar favorablemente a esta Cartera de Estado respecto de dicha solicitud, por cuanto se habría acreditado la configuración de la causal dispuesta en la letra a) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    11°. Que, con fecha 23 de enero de 2015, se comunica a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación acerca de las condiciones en que se sostenía la Escuela de Cine de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, cuyo cuerpo docente no habría recibido sus correspondientes honorarios y remuneraciones durante el segundo semestre del año 2014, adeudando incluso también, en diversos casos, el primer semestre.
    12°. Que, a raíz de la denuncia señalada anteriormente, por resolución exenta Nº 684, de 29 de enero de 2015, la Subsecretaría de Educación ordenó instruir un proceso de investigación preliminar, respecto de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, a objeto de determinar si la institución se encontraba en alguna de las situaciones o causales establecidas en los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior.
    13°. Que, durante la investigación señalada precedentemente se recabó una serie de antecedentes, a través de los cuales se arriba a la conclusión de que la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, había incurrido en las circunstancias establecidas en las letras a) y b) del artículo 6º de la ley Nº 20.800, correspondiendo adoptar la medida de nombramiento de administrador provisional. Lo anterior, fundamentado en las siguientes consideraciones:

    . La dificultad financiera por la que atravesaba la Universidad en octubre de 2014, se había acrecentado a esa fecha, impidiéndole pagar remuneraciones y honorarios a sus trabajadores, y cumplir con sus obligaciones previsionales y de salud.
    . No existía fecha cierta para la recepción de nuevos recursos, para que los incumplimientos se solucionaran en el corto plazo ni para que no aumentaran en el futuro, ya que como la institución sostuvo en su escrito de descargos, fue imposible obtener financiamiento de la banca nacional.
    . Los ingresos de la universidad están concentrados en las matrículas y aranceles de pregrado, lo que no sólo denota una falta de diversificación de fuentes de ingresos, sino que la decreciente cantidad de estudiantes inscritos y el traslado de estudiantes antiguos a otras instituciones, agudizaron la disminución de recursos financieros, todo lo cual se vio agravado por la decisión de la Universidad de no someterse a proceso de acreditación en el 2014.
    . El incumplimiento de sus obligaciones como empleador y acreedor, generó consecuencias tales como la interposición de una gran cantidad de demandas en contra, ya sea por docentes, arrendadores, proveedores y otros, razón por la que, a esa fecha, se encontraba sujeta a diversas medidas prejudiciales de retención de bienes.
    . La Universidad vio alterado su normal funcionamiento, impidiéndole desarrollar con normalidad sus actividades de docencia, afectando a sus alumnos de distintas maneras, a saber, en:

    i) la realización de clases en forma normal y, en general, de la actividad académica con regularidad, las cuales se vieron afectadas por paralizaciones tanto de personal docente, administrativo y de alumnos. Así también, fue influida por la gran cantidad de autodespidos, la falta de voluntad de docentes de seguir prestando servicios y la negativa de la institución de visar nuevos contratos;
    ii) la imposibilidad de contar con los recursos educativos y equipamientos necesarios para sus aprendizajes, lo que se tradujo muchas veces en la carencia de los mismos, como por ejemplo: insuficiencia de materiales e implementos, tales como tinta para impresora; imposibilidad de acceder a la biblioteca y a la sala de computación de la universidad producto de la paralización de actividades por parte del personal a cargo;
    iii) el hecho de que los alumnos por semanas no contaran con el aseo e higiene necesario y mínimo correspondiente al funcionamiento de una sede universitaria;
    iv) la postergación del inicio del año académico 2015 a consecuencia de la falta de recursos y docentes respectivos.

    14°. Que, mediante resolución exenta Nº 4.315, de fecha 1 de junio de 2015, la Subsecretaría de Educación aprobó la investigación preliminar instruida respecto de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, proponiendo la medida establecida en el literal b) del artículo 4º de la ley Nº 20.800, a saber, nombrar un administrador provisional si se constatan problemas que pudieren configurar alguna de las causales previstas en el inciso primero del artículo 6º del mismo cuerpo legal, y ordenando la remisión de una copia del respectivo expediente de investigación al Consejo Nacional de Educación, para que se pronunciara de dicha propuesta.
    15°. Que, en sesión extraordinaria de 1 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Educación se pronunció acerca de la propuesta efectuada por el Ministerio de Educación, adoptando el acuerdo Nº 40/2015, en el sentido de aprobar, por la unanimidad de sus miembros, la medida de nombramiento de un administrador provisional para la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, en atención a que se ha constatado la concurrencia de las circunstancias establecidas en las letras a) y b) del artículo 6º de la ley Nº 20.800 respecto del plantel universitario.
    16°. Que, mediante resolución exenta Nº 5.150, de 15 de julio de 2015, la Subsecretaría de Educación puso término al procedimiento instruido en virtud de los artículos 3º y 6º de la ley Nº 20.800 y designó a don Patricio Velasco Sanhueza como administrador provisional de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, quien fue notificado y aceptó el cargo.
    17°. Que, mediante oficio Ord. Nº 506, de 15 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación requiere el acuerdo del Consejo Nacional de Educación a fin obtener la prórroga en la designación del Administrador Provisional, con el objeto de permitirle contar con el tiempo necesario para adoptar las acciones destinadas a superar los problemas detectados en la referida institución. La solicitud fue complementada mediante el envío de antecedentes a través del Ord. Nº 565, de 12 de agosto de 2016.
    18°. Que, en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Educación acordó, mediante acuerdo Nº 55/2016, por la mayoría de sus miembros, prorrogar el nombramiento del administrador provisional, de conformidad al artículo 12 de la ley Nº 20.800, medida que fue aprobada mediante resolución exenta Nº 4.692, de 27 de septiembre de 2016.
    19°. Que, en carta enviada por el Administrador Provisional, don Patricio Velasco Sanhueza, de fecha 16 de marzo de 2017, se exponía a la Subsecretaria de Educación que, a pesar de llevar a cabo las gestiones tendientes para desarrollar los dos ejes principales de su plan de administración, a saber, la venta de los derechos sobre los bienes inmuebles y el incremento de la matrícula de la Universidad, no fue posible lograr completamente los objetivos propuestos, por lo que el nivel de deuda y falta de liquidez de la institución se mantiene, lo cual ha implicado incumplimientos de obligaciones laborales, previsionales y de salud para con sus trabajadores y la consiguiente inestabilidad para que la universidad continúe cumpliendo con los compromisos académicos asumidos con sus estudiantes.
    20°. Que, luego de considerar los antecedentes contenidos en las dos anteriores investigaciones realizadas, la información provista por el administrador provisional a través de sus informes trimestrales de gestión y la situación expuesta en su misiva de fecha 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Educación propone al Consejo Nacional de Educación, mediante resolución exenta Nº 1.746, de 4 de abril de 2017, la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, por haberse demostrado que la Casa de Estudios incumplió sus objetivos estatutarios, configurándose la causal establecida en la letra a) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, así como la indicada en el inciso cuarto del artículo 20 de la ley Nº 20.800.
    21°. Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 64 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, a través de los oficios N os  178, 179 y 180, todos del 27 de abril de 2017, el Consejo Nacional de Educación extendió invitación a representantes de la Corporación Universidad Arcis, a la Asociación de Académicos y a la Presidenta de la Federación de Estudiantes, los cuales fueron escuchados en su parecer el día 3 de mayo de 2017. Asimismo, el mentado Consejo citó a hacer presente su parecer y aportar antecedentes, al Vicerrector Académico, al Vicerrector de Gestión, Finanzas y Operaciones y al Liquidador de la Universidad, quienes fueron escuchados el día 10 de mayo del mismo año.
    22°. Que, mediante acuerdo Nº 28/2017, de fecha 24 de mayo de 2017, en sesión extraordinaria citada especialmente para efectos de resolver la solicitud de cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, el Consejo Nacional de Educación acuerda, por unanimidad de sus miembros presentes, informar favorablemente a esta Cartera de Estado respecto de dicha solicitud, por cuanto se habría acreditado la configuración de la causal dispuesta en la letra a) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Respecto de la causal establecida en el inciso 4to. del artículo 20 de la ley Nº 20.800, el referido Consejo estimó que al encontrarse configurada la primera causal descrita, no resultaba necesario revisar antecedentes relativos a esta segunda.
    23°. Que, a través de los procesos administrativos instruidos por el Ministerio de Educación, del análisis de los antecedentes presentados por el Administrador Provisional y el examen realizado por el Consejo Nacional de Educación y luego de haberse oído a la institución afectada conforme al procedimiento establecido en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se ha arribado a la conclusión de que la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, ha incurrido en la causal establecida en la letra a) del citado artículo 64, esto es incumplir sus objetivos estatutarios, por cuanto se han logrado acreditar las siguientes situaciones:

    1. El incumplimiento de las actividades académicas propuestas en sus estatutos.
    Las actuales circunstancias académicas de la institución se han visto afectadas principalmente en cuanto a la calidad de su prestación. Los objetivos propuestos en sus estatutos, relacionados a dicha área, en particular, referidos a investigación, idoneidad de la formación profesional, así como extensión y capacitación, se han visto sistemáticamente incumplidos. En el primer caso, no se evidencia el desarrollo de investigación dentro de la Universidad, como tampoco, la publicación de artículos académicos, lo cual fue afirmado por las autoridades del plantel. Por otra parte, la formación académica se ve amenazada en razón del debilitado cuerpo docente con el que cuenta la Institución de Educación Superior, el cual se compone por un número reducido de académicos estables, con una mayoría que presta servicios bajo el régimen de honorarios y de cuyo total, menos del 5% cuenta con estudios de postgrados, a fin de desarrollar adecuadamente el proyecto universitario que la institución ha definido para sí. Asimismo, se constató un evidente deterioro en las actividades de capacitación y extensión, principalmente ligadas al fin del funcionamiento de la OTEC de la Universidad, a sus actividades de extensión y a postulación y adjudicación a fondos públicos concursables, lo cual transgrede igualmente unos de sus objetos estatutarios.
    Corresponde tener presente lo expresado por el Consejo Nacional de Educación, en el citado acuerdo Nº 28/2017, en cuanto a que esto se traduce en que "la Universidad no está formando profesionales en los términos de calidad e idoneidad que se ha planteado en sus objetivos estatutarios".
    Sumado a lo anterior, cabe hacer presente que el grado de cumplimiento de las actividades académicas previstas en sus estatutos se encuentra dramáticamente reducido, por el hecho de contar con tan sólo un nuevo estudiante matriculado en una carrera de pregrado durante la presente anualidad.
    En síntesis, el prácticamente nulo ingreso de nuevos estudiantes a las carreras ofrecidas, el debilitado cuerpo docente con que cuenta la institución, la falta de desarrollo de iniciativas o actividades de investigación y la casi total inexistencia de actividades de capacitación y extensión, concurren a configurar el incumplimiento de los objetos estatutarios que se estableció la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, tal como lo entiende la letra a) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

    2. La débil situación financiera por la que atraviesa Universidad de Arte y Ciencias Sociales- Arcis.
    Las dificultades de tipo económico de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, son de diversa naturaleza, demostrando un déficit financiero que no ha podido ser superado a pesar de las medidas adoptadas por su administración provisional, manteniendo deudas con entidades financieras, académicos, trabajadores, proveedores y terceros. Los ingresos de la universidad se concentran en las matrículas y aranceles de pregrado, circunstancia que agudizó la disminución de sus recursos financieros, debido a la decreciente cantidad de estudiantes inscritos y el traslado de alumnos antiguos a otras instituciones, mientras que la liquidación de sus activos tampoco se ha podido desarrollar de manera de obtener los flujos suficientes para saldar sus obligaciones.
    Todo lo anterior, sumado a la imposibilidad de obtener financiamiento externo, ha debilitado gravemente a la Universidad, tornando su situación patrimonial, económica y financiera, inviable para sostener su proyecto educativo en el futuro.
    La conclusión recién expuesta, resulta aún más evidente frente a la circunstancia de haberse decretado la liquidación forzosa de la Universidad, mediante resolución de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por el 4º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-13573-2016. Esto último, no sólo da cuenta de su profunda crisis financiera, sino que, conjuntamente con ello, radicalizó su situación de inviabilidad institucional.

    24°. Que, de acuerdo a lo expuesto, ha quedado acreditado que la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis ha incurrido en la causal establecida en la letra a) del artículo 64 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, por lo que corresponde a esta Cartera de Estado dictar el presente acto administrativo.
    25°. Que, el referido acto administrativo deberá consignar el plazo para proceder al cierre definitivo de la institución de educación superior, teniendo en consideración el tamaño de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, cuya única sede en funcionamiento se encuentra en la ciudad de Santiago, así como el número de 608 estudiantes matriculados en sus 24 programas de pregrado, de los cuales 337 están cursando sus estudios en proceso lectivo y 271 se encuentran en proceso de titulación, además de sus 85 estudiantes matriculados en 11 programas de postgrado; y,

    Visto

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.800, que Crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y Establece Regulaciones en Materia de Administración Provisional de Sostenedores Educacionales; en los certificados Nos 06/1185 y 245, de 1989 y 1990, respectivamente, ambos de la Subsecretaría de Educación; en el acuerdo Nº 153/1999, de 1999, del Consejo Superior de Educación; en las resoluciones exentas Nos 2.457 y 7.489 de 2014; en las resoluciones exentas Nos 684, 4.315, y 5.150, de 2015; en la resolución exenta Nº 4.692, de 2016; en la resolución exenta Nº 1.746, de 2017; en los acuerdos del Consejo Nacional de Educación Nos 27/2015, 40/2015, 55/2016 y 28/2017; en los oficios Ord. Nos 506 y 565, de 2016, de la División de Educación Superior; en la misiva enviada por Patricio Velasco Sanhueza, de fecha 16 de marzo de 2017; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, del mismo origen.

    Decreto
    Artículo 1°.- Revócase el reconocimiento oficial a la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis y elimínase dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación en que se encuentra inscrita.
    Artículo 2°.- Cancélase la personalidad jurídica a la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, constituida por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 1989, suscrita en la Notaría de don Fernando Opazo Larraín, ciudad de Santiago.
    Artículo 3°.- El cierre Decreto 706 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1
D.O. 13.10.2020
definitivo de la institución regirá a partir del 31 de enero de 2021, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución fundada, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo por un máximo de cuarenta y dos meses, a efectos de finalizar los procesos académicos y de titulación vigentes.
    Con todo, la Universidad no podrá admitir nuevos alumnos, en ninguno de los programas y carreras que imparta, desde la suscripción de este acto.





NOTA
      El artículo 2 del Decreto 706 Exento, Educación, publicado el 13.10.2020, prorroga el plazo de cierre definitivo de la Universidad de Artes y Ciencias Sociales-Arcis hasta el 31 de julio de 2024.
    Artículo 4°.- Durante el período que medie entre la total tramitación del presente acto administrativo y el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, o sus eventuales extensiones, los estudiantes de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, que sigan cursando sus estudios, tendrán derecho a mantener las becas y créditos que contempla el sistema de educación superior, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos para ello.
    Artículo 5°.- El Ministerio de Educación, mediante el acto administrativo que corresponda, nombrará, previo acuerdo del Consejo Nacional de Educación, a un Administrador de Cierre, conforme a lo establecido en el artículo 20 y siguientes de la ley Nº 20.800, quien deberá presentar un plan de administración, dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento y cumplir con las demás funciones que la ley le encomienda.
    Artículo 6°.- La Universidad de Arte y Ciencias Sociales - Arcis, a contar de la total tramitación de este decreto, o sus eventuales extensiones, tendrá la obligación de:

    a) Colaborar con el Ministerio de Educación en el proceso de cierre de la institución, y con quien que sea designado como su Administrador de Cierre.
    De manera coordinada con el Ministerio de Educación, deberá velar por el normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente finales y de titulación, de aquellos alumnos que, durante el plazo establecido en el artículo 3º del presente decreto, deban terminar sus estudios en la institución. Asimismo, deberá revisar desde la perspectiva académica, las posibles flexibilizaciones curriculares que pudieran realizarse tanto en los cursos regulares como en las actividades de titulación, de modo de hacer más eficiente la gestión curricular desde el punto de vista de los docentes y de los alumnos.

    b) Remitir a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación:

    Documentación relativa a información general de la Universidad, entre ellas:

    - Listado de las autoridades académicas facultadas para emitir certificados y diplomas, con el correspondiente registro de sus firmas.
    - Copia de todos los reglamentos institucionales, incluyendo su Reglamento General u Orgánico, Reglamento Académico, y Reglamento de cada Carrera o Programa Académico, junto con sus modificaciones, si las hubiere.
    - Tablas de equivalencia, en caso que las evaluaciones se estipulen en porcentajes, con todas sus modificaciones y años académicos de aplicación.

    Documentación relativa a cada carrera o programa académico impartido por la Universidad, entre ellas:

    - Proyecto aprobado de cada carrera, que contenga a lo menos, sus objetivos y perfil de egreso.
    - Planes y Programas de Estudios Regulares y Especiales que haya impartido la institución desde su fecha de creación, los cuales deberán contener la respectiva carga horaria por asignatura, e incluir modificaciones, si las hubiere.
    - Mallas curriculares de todas las carreras y programas académicos impartidas por la Universidad, incluidos los de pregrado, diplomado, postgrado y doctorado, y sus modificaciones, si las hubiere.
    - Actas de Calificaciones Semestrales, ordenadas por carrera o programa académico, semestre curricular y año.
    - Actas de Calificaciones Anuales, si existieran, ordenadas por carrera o programa académico, semestre curricular y año.
    - Actas de Titulación, ordenadas por carrera o programa académico y año.
    - Actas de Grado Académico, ordenadas por carrera o programa académico y año, cuando corresponda.
    - Actas o Resoluciones que se pronuncien acerca de convalidaciones u homologaciones de asignaturas, carreras o programas académicos e instituciones de proveniencia.
    - Libro de Registro de Titulados, que contenga individualización de cada alumno, número de cédula de identidad, título otorgado, detalle de fecha de titulación, folio y registro.
    - Diplomas y Certificados de Títulos originales que no hayan sido retirados por sus respectivos titulares.

    Documentación relativa a estudiantes, que estén o hayan estado matriculados en la Universidad, entre ella:

    - Nómina que contenga a todos los alumnos matriculados actualmente en la institución, ya sea en programas académicos de capacitación, pre o post grado.
    - Nómina que contenga a todos los alumnos matriculados en la institución, en el año 2015 y 2016, ya sea en programas académicos de capacitación pre o post grado.
    - Expediente académico completo de cada alumno matriculado en la institución, ya sea en programas académicos de capacitación pre o post grado, el cual deberá contener, a lo menos, el nombre completo de cada estudiante, carrera o programa académico al que pertenece, año de ingreso, Licencia de Enseñanza Media, nivel en que se encuentra, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, concentración de notas y calificaciones finales obtenidas y, tratándose de alumnos egresados, actividades de titulación que están por realizar. En caso que el estudiante haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    - Expediente académico completo de cada alumno que haya estado matriculado en la institución, ya sea en programas académicos de pre o post grado, sin haberlo concluido, el cual deberá contener, a lo menos, el nombre completo de cada estudiante, carrera o programa académico en el cual estuvo inscrito, año de ingreso, Licencia de Enseñanza Media, nivel que alcanzó en la institución, asignaturas cursadas y asignaturas que resten por cursar para el egreso, si corresponde, concentración de notas y calificaciones finales obtenidas. En caso que el estudiante haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    - En el caso de estudiantes que hayan obtenido un título de la universidad, ya sea de pre o post grado, acompañar acta de examen de título con individualización del alumno, su número de cédula de identidad, carrera o programa académico, nota de examen y fecha de examen, acta o resolución de grado académico y de titulación, individualizando al alumno con su nombre completo, número de cédula de identidad, carrera, nota y fecha de titulación y documento que acredite cambio de nombre, género u otro tipo de información personal, según corresponda. En caso que el titulado haya convalidado estudios, acompañar las actas o antecedentes que den cuenta de tal circunstancia, así como la identificación de la institución y carrera de origen del estudiante.
    - Si el registro no está ordenado por expedientes individuales, se deberán presentar las actas de notas por asignatura, por semestre y año, por carrera; las actas de titulación por carrera; los certificados de título (y grado) por carrera; y, los antecedentes de validación de estudios, por carrera.

    Documentación relativa a otros registros y bases de datos, según corresponda, acerca de:

    - Libro de Registro de Diplomados otorgados, con individualización de cada alumno, nombre completo, número de cédula de identidad, nombre del programa y fecha de otorgamiento.
    - En el caso de existir un registro unificado, enviar en formato electrónico Base de datos de Notas Semestrales, Base de datos de Notas Anuales, Base de datos de Titulados y Base de datos de Grado Académico.

    c) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 50 de la ley Nº 20.129, según le sea requerido por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    Artículo 7°.- El Ministerio de Educación podrá solicitar la colaboración del Consejo Nacional de Educación, en virtud de su función de apoyo a la administración del proceso de cierre de la Universidad, en las siguientes materias:

    1. Analizar el cumplimiento por parte de los alumnos de los requisitos para titularse y la suficiencia del expediente académico de éstos.
    2. Cooperar en la administración, diseño, aplicación y supervisión de los exámenes de titulación, en los casos que fuera requerido.
    3. Apoyar en la supervisión del normal desarrollo de las actividades docentes y la rendición de exámenes, especialmente los finales y los de titulación.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División Jurídica

    Cursa con alcance decreto N° 136, de 2017, del Ministerio de Educación.

    N° 3.618.- Santiago, 30 de enero de 2018.

    Esta Contraloría General ha cursado el documento del rubro, que cancela la personalidad jurídica y revoca el reconocimiento oficial a la Universidad de Arte y Ciencias Sociales -Arcis-, por encontrarse ajustado a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 20 de la ley Nº 20.800, la mantención de la personalidad jurídica de la Arcis y, consecuentemente, las facultades del administrador de cierre de esa institución, se extienden a todo aquello que resulte necesario para la implementación del plan de administración a que alude su artículo 23, y los artículos 50 y 52 del decreto Nº 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la mencionada ley.
    Finalmente, cumple con hacer presente que el reverso de las hojas del instrumento en trámite, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, omisión que deberá subsanarse en lo sucesivo.
    Se adjuntan al presente oficio 10 archivadores caratulados "Investigación Nombramiento Administrador Provisional", e "Investigación Cierre Escuela Música", que contienen copia de los aludidos procesos.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.