Artículo 3°.- ElDecreto 564 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. 1º
D.O. 30.07.2024
cierre definitivo de la institución regirá a partir del día 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio que el Ministerio de Educación podrá, mediante acto administrativo fundado, antes del vencimiento de dicha fecha, extender el plazo a aquellas sedes, carreras o programas que, por razones fundadas, requieran seguir funcionando.
    Con todo, la Universidad no podrá admitir nuevos alumnos, en ninguno de los programas y carreras que imparta, desde la suscripción de este acto.