FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA NUEVA DENOMINADA: "SUBESTACIÓN SECCIONADORA NUEVA POZO ALMONTE 220 KV; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - POZO ALMONTE, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - CÓNDORES, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO; Y NUEVA LÍNEA 2X220 KV ENTRE S/E NUEVA POZO ALMONTE - PARINACOTA, TENDIDO DEL PRIMER CIRCUITO", PERTENECIENTE AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL A EMPRESA ADJUDICATARIA QUE INDICA

    Núm. 7T.- Santiago, 13 de septiembre de 2017.

    Vistos:

    1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
    2. En el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
    3. En el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "ley";
    4. En la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e organismo coordinador indistintamente la "ley Nº 20.936";
    5. En el decreto supremo Nº 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la realización del estudio de transmisión troncal;
    6. En el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos;
    7. En el decreto exento Nº 373, de 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "decreto exento Nº 373", que Fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los doce meses siguientes;
    8. En la resolución exenta Nº 567, de 22 de julio de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 671, de fecha 16 de septiembre de 2016, Nº 888, de fecha 19 de diciembre de 2016 y Nº 100, de fecha 22 de febrero de 2017, todas de la Comisión Nacional de Energía, que aprueba las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas contempladas en el decreto exento Nº 373, de 2016 del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente las "Bases" o las "Bases de Licitación";
    9. En lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente, el "Coordinador", en su carta DE 0258547, de 15 de junio de 2017;
    10. En lo dispuesto en la resolución exenta Nº 325, de 23 de junio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, que Aprueba Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva establecida en el decreto exento Nº 373, de 2016, del Ministerio de Energía, enviada al Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 312/2017, de fecha 23 de junio de 2017, rectificado por la resolución exenta Nº 419, de 31 de julio de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, remitida al Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 414/2017, de 31 de julio de 2017;
    11. En la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 99º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936, el Ministerio, mediante el decreto exento Nº 373, fijó las obras nuevas referidas al Sistema Interconectado Central y al Sistema Interconectado del Norte Grande, como parte del "Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal. Período 2015-2016".
    2. Que con fecha 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, que modificó el régimen legal existente para la planificación, licitación, ejecución y explotación de las obras pertenecientes al sistema de transmisión troncal, hoy sistema de transmisión nacional.
    3. Que el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley, relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, por lo que la licitación de las obras nuevas contenidas en el decreto exento Nº 373 se realizó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 95º y siguientes de la ley, en su texto vigente antes de la dictación de la ley Nº 20.936.
    4. Que según lo dispuesto en el artículo 96º de la ley, el Ministerio, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva; b) la Empresa Adjudicataria; c) las características técnicas del proyecto; d) la fecha de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación, y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior;
    5. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 312/2017, de fecha 23 de junio de 2017, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 325, de 23 de junio de 2017, la que aprobó Informe Técnico de Antecedentes de Licitación y Adjudicación de la obra nueva "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", rectificado por la resolución exenta Nº 419, de 31 de julio de 2017, de la Comisión, remitida al Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 414/2017, de 31 de julio de 2017.
    6. Que de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.2. del artículo segundo del decreto exento Nº 373 y los numerales 6.2. y 8.2.7. de las Bases de Licitación, los consorcios deberán cumplir, en el caso que se les adjudique un proyecto, con la obligación de constituirse como sociedad anónima abierta, con giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Decreto:

    1° Fíjase a Consorcio Red Eléctrica Chile SpA y Cobra Instalaciones y Servicios S.A. como Empresa Adjudicataria de la obra nueva "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito".
    2° Fíjanse los derechos de ejecución y explotación de la obra nueva denominada "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito", en adelante e indistintamente el "Proyecto", del plan de expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal de los Sistemas Interconectados Central y del Norte Grande, establecido mediante decreto exento Nº 373, a la Empresa Adjudicataria.
    3° Fíjanse las siguientes condiciones para la ejecución del Proyecto.

    1. Hitos Relevantes del Proyecto

    Los hitos relevantes que deberá cumplir la Empresa Adjudicataria para la correcta ejecución del Proyecto, son los siguientes:

    1.1. Etapa del proyecto asociada a la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte

    a) Hito Relevante Nº 1: Seguros contratados y estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.

    Se debe entregar el estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto, los reactores e interruptores, entre otros, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Interconectado. Adicionalmente, se debe hacer entrega del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y del Seguro de Catástrofe que la Empresa Adjudicataria ha contratado.
    Este hito se comprueba mediante lo siguiente:

    - Recepción conforme por parte del Coordinador, a más tardar 30 días antes del cumplimiento del Hito Relevante Nº 1, del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, señalado en el numeral 13.4 de las Bases de Licitación y del Seguro de Catástrofe, señalado en el numeral 13.5 de las Bases de Licitación.
    - Aprobación por parte del auditor del Proyecto y del Coordinador, del Estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto.

    Este hito respecto a esta etapa del Proyecto deberá cumplirse dentro de los 219 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    b) Hito Relevante Nº 2: Emisión de las Órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental.

    El cumplimiento de este hito se comprobará a través de las órdenes de proceder del 50% de las estructuras altas y bajas de la Subestación Seccionadora.
    Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de esta etapa del Proyecto, corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración, según sea el caso, de Impacto Ambiental que debe presentar la Empresa Adjudicataria del Proyecto.
    La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprueba mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 369 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    c) Hito Relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones.

    El cumplimiento de este hito se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, de la construcción de la totalidad de la fundaciones para todos los equipos y para todas las estructuras altas y bajas.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 596 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    d) Hito Relevante Nº 4: Prueba de Equipos.

    Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos de esta etapa del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros. Se comprueba el cumplimiento del Hito para el Proyecto, mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del Auditor del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por el Coordinador, de acuerdo al tipo de Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 694 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    e) Hito Relevante Nº 5: Entrada en Operación del Proyecto.

    Corresponde a la finalización de la puesta en servicio de la primera etapa del Proyecto, lo cual se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e
    Inspección Técnica a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, quienes verificarán la correcta puesta en servicio de la primera etapa del Proyecto de acuerdo a lo ofertado por la Empresa Adjudicataria, lo indicado en las Bases de Licitación y la normativa vigente.
    El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se comprobará mediante la inspección en terreno de lo siguiente:

    i. Seccionamiento de las líneas 1x220 kV Pozo Almonte - Lagunas con sus respectivas diagonales o bahías.
    ii. Construcción, montaje, puesta en servicio y energización del patio de 220 kV junto con las diagonales del seccionamiento descrita en el numeral i. anterior. También se deberán considerar los espacios requeridos en este patio.
    iii. Entrega para la correcta operación y coordinación. Este hito deberá cumplirse dentro de los 24 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    1.2. Etapa del proyecto asociada a la Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito.

    a) Hito Relevante Nº 1: Seguros contratados y Estudio que determina las especificaciones de detalle del Proyecto.

    Se debe entregar el Estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto, los reactores e interruptores, entre otros, los cuales deberán garantizar el correcto funcionamiento de estas instalaciones cuando se conecten al Sistema Interconectado. Adicionalmente se debe hacer entrega del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y del Seguro de Catástrofe que la Empresa Adjudicataria ha contratado.

    Este hito se comprueba mediante lo siguiente:

    - Recepción conforme por parte del Coordinador, a más tardar 30 días antes del cumplimiento del Hito Relevante Nº 1, del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, señalado en el numeral 13.4 de las Bases de Licitación y del Seguro de Catástrofe, señalado en el numeral 13.5 de las Bases de Licitación.
    - Aprobación por parte del auditor del Proyecto y del Coordinador, del estudio que determina las especificaciones de detalle de esta etapa del Proyecto.
    Este hito respecto a esta etapa del Proyecto deberá cumplirse dentro de los 250 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    b) Hito Relevante Nº 2: Emisión de las órdenes de compra de Suministros, Obtención de la Resolución de Calificación Ambiental y Admisibilidad de la Solicitud de Concesión Definitiva.

    El cumplimiento de este hito se comprobará a través de las órdenes de proceder del 50% de los siguientes ítems de las líneas de transmisión: conductor, estructuras metálicas y aisladores.
    Por su parte, la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental de esta etapa del Proyecto corresponde a la aprobación por parte de los organismos competentes del Estudio o Declaración, según sea el caso, de Impacto Ambiental que debe presentar la Empresa Adjudicataria del Proyecto.
    La obtención de la Resolución de Calificación Ambiental se comprueba mediante la verificación de la emisión de tal resolución por parte del órgano competente.
    La admisibilidad de las solicitudes de concesiones se comprueba con la dictación de la resolución correspondiente por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 680 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    c) Hito Relevante Nº 3: Construcción de las fundaciones.

    El cumplimiento de este hito se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica, a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, quienes habrán de constatar un porcentaje de avance correspondiente a la construcción de al menos un 50% de las fundaciones de las estructuras de las líneas.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 920 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    d) Hito Relevante Nº 4: Prueba de Equipos.

    Corresponde al ensayo y/o pruebas de los equipos del Proyecto, tales como interruptores, aisladores, transformadores, equipos de medida, cable aislado de alta tensión, entre otros. Se comprueba el cumplimiento del Hito para el Proyecto, mediante la aprobación de los informes de los ensayos por parte del Auditor del Proyecto. Los tipos y cantidad de ensayos, sus normas y laboratorios a considerar, así como la cantidad y equipos a ensayar serán determinados por el Coordinador, de acuerdo al tipo de Proyecto y a la envergadura del mismo. Los costos asociados a los ensayos y pruebas serán íntegramente de responsabilidad y cargo de la Empresa Adjudicataria.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 1.400 días corridos siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    e) Hito Relevante Nº 5: Entrada en Operación del Proyecto.

    Corresponde a la finalización de la puesta en servicio de la totalidad del Proyecto, lo cual se comprobará mediante la inspección en terreno por parte del personal de la Auditoría e Inspección Técnica a que hace referencia el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación, quienes verificarán la correcta puesta en servicio de cada etapa del Proyecto de acuerdo a lo ofertado por la Empresa Adjudicataria, lo indicado en las Bases de Licitación y la normativa vigente. Para estos efectos, la correcta puesta en servicio de la segunda etapa del Proyecto respectivo, acreditará el cumplimiento del presente hito en relación a la totalidad del mismo.
    Este hito deberá cumplirse dentro de los 48 meses siguientes, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    2. Auditoría Técnica del Proyecto

    El Coordinador, mediante Auditorias Técnicas de la ejecución del Proyecto, deberá supervisar el avance y cumplimiento de los hitos relevantes antes identificados, aprobar el cumplimiento de los mismos e informar los eventuales incumplimientos de plazos y condiciones técnicas al Ministerio y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para efecto que se hagan efectivas las garantías correspondientes.
    Adicionalmente, la Auditoría Técnica del proyecto contemplará específicamente lo siguiente:

    a. Monitoreo y certificación durante la etapa de ejecución del cumplimiento de HitosRelevantes definidos en el numeral 1. precedente.
    b. Envío cada dos meses de un informe ejecutivo al Coordinador, la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde se señale el estado y porcentaje de avance de las obras en ejecución.

    La Empresa Adjudicataria y los propietarios de las subestaciones que correspondan deberán otorgar libre acceso al personal encargado de la Auditoria Técnica y al Coordinador a las instalaciones del Proyecto y a los antecedentes del mismo que se requieran y consideren necesarios para el monitoreo, certificación y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto, en el decreto exento Nº 373 y las solicitadas en las Bases de Licitación y su proceso.
    Asimismo, la Empresa Adjudicataria deberá entregar a la Auditoría Técnica en tiempo y forma, los antecedentes indicados en el numeral 11.2.1 de las Bases de Licitación.
    El Coordinador podrá definir los informes, memorias de cálculo y protocolos que estime necesarios para la correcta ejecución de la obra, verificación del cumplimiento de hitos, entre otros, los cuales serán solicitados por la Auditoría Técnica a la Empresa Adjudicataria del Proyecto, la que deberá responder en el tiempo y forma que el Coordinador establezca. El financiamiento de los análisis o estudios señalados, serán de cargo de la Empresa Adjudicataria.

    3. Obligación de constitución en Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de Transmisión y a pactar la solidaridad con la misma

    De conformidad a lo establecido en el punto 4.2.2. del artículo segundo del decreto exento Nº 373 y en los numerales 6.2. y 8.2.7. de las Bases de Licitación, la Empresa Adjudicataria se obliga a constituirse en Chile como sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte y su participación en el capital accionario de la nueva sociedad que se cree no podrá ser inferior al 99,9%, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    La Empresa Adjudicataria será solidariamente responsable con la sociedad anónima que se constituya con respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven para ella de la licitación, de los contenidos de su propuesta y de las normas aplicables pertinentes. Para lo anterior, deberá pactar la solidaridad en la misma escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima Abierta de giro exclusivo de transmisión o transporte, por todo el período de construcción del Proyecto y hasta un año después de la entrada en operación del mismo.
    El incumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará lugar al cobro de la Boleta de Garantía señalada en el numeral 8.2.8 de las Bases de Licitación y a la anulación inmediata de la adjudicación, ante lo cual el Coordinador actuará de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 10.5.2 de las Bases de Licitación.

    4. Régimen y Período de Remuneración del Proyecto

    El pago del Valor Anual de la Transmisión por Tramo del Proyecto y su fórmula de indexación, fijados en el presente decreto, constituirán la remuneración del mismo por cinco periodos tarifarios sucesivos (240 meses), que se iniciará a partir de la entrada de operación del Proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 72º - 17 de la ley.
    Una vez transcurridos los períodos señalados, las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas, si corresponde, en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente.
    Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la Empresa Adjudicataria se realizarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 99º, 115º y siguientes de la ley y el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.936.

    4° Fíjanse las características técnicas del Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 373, a lo informado por el Coordinador y a la Oferta Técnica de la Empresa Adjudicataria.

    1. Descripción y características técnicas mínimas del Proyecto

    El Proyecto consiste en la construcción de la subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte y el seccionamiento de la línea 1x220 kV Lagunas - Pozo Almonte en la nueva subestación.
    La subestación Nueva Pozo Almonte, se emplazará al sur de la actual subestación Pozo Almonte, en configuración interruptor y medio. La nueva subestación deberá contener los espacios suficientes para recibir los paños relativos al seccionamiento de la línea existente entre Lagunas - Pozo Almonte y de las nuevas líneas hacia Cóndores, Parinacota y el enlace hacia subestación Pozo Almonte. Adicionalmente, se deberán dejar los espacios suficientes para 3 diagonales adicionales para futuros proyectos.
    Además, el proyecto considera una nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Pozo Almonte, tendido del primer circuito, con una capacidad mínima de 260 MVA y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kV de la S/E Nueva Pozo Almonte y Pozo Almonte.
    Adicionalmente, considera una nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Cóndores, tendido del primer circuito, con una capacidad mínima de 260 MVA y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kV de la S/E Nueva Pozo Almonte y Cóndores. Por último, considera una nueva línea 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Parinacota, tendido del primer circuito, con una capacidad mínima de 260 MVA y sus respectivos paños de conexión en el patio de 220 kV de la S/E Nueva Pozo Almonte y Parinacota.
    Será responsabilidad de la Empresa Adjudicataria asegurar la compatibilidad tecnológica de los equipos utilizados en la ejecución del Proyecto, de las instalaciones, y de la disposición de los equipos en las respectivas subestaciones, de manera tal de posibilitar futuras ampliaciones de la subestación, así como también el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en relación al acceso abierto de las instalaciones de transmisión.

    2. Características técnicas mínimas de la Subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte

    La nueva subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte contará con un patio principal de 220 kV, en configuración interruptor y medio con barras diseñadas en tecnología AIS, permitiendo la utilización de equipos GIS híbridos para los equipos de protección y maniobra.
    El proyecto incluye el espacio para las diagonales o bahías de conexión para el seccionamiento completo de la línea 1x220 kV Lagunas - Pozo Almonte, y para las nuevas líneas 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Pozo Almonte, 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Cóndores, y 2x220 kV de la S/E Nueva Pozo Almonte y Parinacota. Adicionalmente, incluye las instalaciones necesarias para la conexión de los servicios auxiliares (SS/AA) y espacio suficiente para construir tres (3) diagonales o bahías para futuras ampliaciones en 220 kV.
    Los conjuntos de aislación utilizados en subestaciones, deberán ser de vidrio o porcelana y los aisladores de los equipos deberán ser de porcelana.
    El lugar de seccionamiento de la respectiva línea debe ubicarse entre los kilómetros 6 y 7 respecto de subestación Pozo Almonte, medidos en dirección sur sobre la línea 1x220 kV Lagunas Pozo Almonte, el que deberá ser determinado de conformidad a lo indicado por el Coordinador durante la etapa de Consultas y Respuestas del proceso de licitación de la presente obra. Asimismo, las capacidades y características de los equipos respectivos para seccionar deberán ser las informadas por el Coordinador durante el proceso de licitación.

    3. Características técnicas mínimas de las nuevas líneas

    Las nuevas líneas 2x220 kV entre las subestaciones Nueva Pozo Almonte y Pozo Almonte, Nueva Pozo Almonte y Cóndores, y Nueva Pozo Almonte y Parinacota, deberán poseer las siguientes características técnicas mínimas:

    - Tensión de operación: 220
    - Número de Circuitos: 1.
    - Número de conductores por fase: 2.
    - Capacidad Térmica mínima de la línea por circuito: 260 MVA a 35ºC de temperatura ambiente con sol, 75ºC de temperatura máxima en el conductor y con una velocidad de viento de 0,61 m/s.
    - Resistencia Máxima por fase de cada circuito: 0,04 ohm/km.
    - Cable de Guardia: OPGW o equivalente.
    - Conjunto de aislación: Vidrio o porcelana.
    - Adicionalmente, las líneas deberán contar con equipos de monitoreo, con sus correspondientes suministros y estaciones asociadas. La cantidad de equipos de monitoreo deberá ser determinada de conformidad a lo establecido por el Coordinador durante la etapa de Consultas y Respuestas del proceso de licitación de la presente obra.

    4. Equipos de Alta Tensión del Proyecto

    Los equipos, en cantidad y tipo, serán especificados de acuerdo al nivel de aislamiento, nivel de cortocircuito grado de contaminación, tipo de servicio y su instalación. Las características se establecerán en el nivel de ingeniería básica según sean las exigencias del sistema en estos nudos.

    5° Fíjase la fecha de entrada en operación del Proyecto.

    De acuerdo a lo establecido en el decreto exento Nº 373 y en las Bases de Licitación, la etapa del Proyecto asociada a la construcción de la subestación seccionadora Nueva Pozo Almonte junto con sus seccionamientos y todos sus elementos, deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    Por su parte, la etapa del Proyecto asociada a la construcción de las nuevas líneas 2x220 kV Nueva Pozo Almonte - Cóndores, Nueva Pozo Almonte - Parinacota y la nueva línea 2x220 kV Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, todas con tendido del primer circuito, deberá ser construida y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 48 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    En caso de que los días de entrada en operación de las diferentes etapas del Proyecto indicadas anteriormente, sea un día sábado, domingo o festivo, éstas deberán ser prorrogadas al primer día hábil siguiente.

    6° Fíjase el Valor Anual de la Transmisión por Tramo (VATT) del Proyecto.

    Conforme a lo informado por el Coordinador, respecto a la apertura de ofertas y evaluaciones pertinentes, el VATT con que el Proyecto fue adjudicado resultó igual a US$6.151.964.- (seis millones ciento cincuenta y un mil novecientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una Anualidad del Valor de Inversión, en adelante AVI, de US$5.144.591.- (cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América) y por un Costo de Operación, Mantenimiento y Administración, en adelante COMA, de US$ 1.007.373.- (un millón siete mil trescientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América).
    Conforme a lo anterior y a la oferta económica presentada, para efectos del cálculo de peajes y pago de los montos anteriormente indicados, éstos se deberán distribuir entre los nuevos tramos de acuerdo a lo siguiente:

    - Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte: Corresponde a aproximadamente un 12,00% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado, lo que corresponde a un VATT igual a US$738.236.- (setecientos treinta y ocho mil doscientos treinta y seis dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una AVI, de US$617.351.- (seiscientos diecisiete mil trescientos cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América) y un COMA, de US$120.885.- (ciento veinte mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América).
    - Nueva Línea 2x220 kV, 2x260 MVA, Nueva Pozo Almonte - Cóndores con tendido del primer circuito: Corresponde a aproximadamente un 11,81% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado, lo que corresponde a un VATT igual a US$726.675.- (setecientos veintiséis mil seiscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una AVI, de US$607.683.- (seiscientos siete mil seiscientos ochenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) y un COMA, de US$118.992.- (ciento dieciocho mil novecientos noventa y dos dólares de los Estados Unidos de América).
    - Nueva Línea 2x220 kV, 2x260 MVA, Nueva Pozo Almonte - Parinacota con tendido del primer circuito: Corresponde a aproximadamente un 73,83% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado, lo que corresponde a un VATT igual a US$4.541.718.- (cuatro millones quinientos cuarenta y un mil setecientos dieciocho dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una AVI, de US$3.798.020.- (tres millones setecientos noventa y ocho mil veinte dólares de los Estados Unidos de América) y un COMA, de US$743.698.- (setecientos cuarenta y tres mil seiscientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América).
    - Nueva Línea 2x220 kV, 2x260 MVA, Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte con tendido del primer circuito: Corresponde a aproximadamente un 2,36% del VATT con que el Proyecto fue adjudicado, lo que corresponde a un VATT igual a US$145.335.- (ciento cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), el cual se encuentra compuesto por una AVI, de US$121.537.- (ciento veintiún mil quinientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de América) y un COMA, de US$23.798.- (veintitrés mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América).

    7° Fíjase la Fórmula de Indexación.

    De acuerdo a lo especificado en las Bases de Licitación, el VATT del Proyecto de la Empresa Adjudicataria se reajustará, anualmente, en dólares de los Estados Unidos de América, según la siguiente fórmula de indexación, de acuerdo a la variación de sus componentes AVI y COMA:

    .
    .

    Respecto al subíndice 0 de la fórmula anterior, éste corresponde al mes de adjudicación del Proyecto por parte del Coordinador. Los valores base de los índices se determinan de forma tal que al mes de la adjudicación, la aplicación de la fórmula de indexación para el AVI y COMA, dé como resultado el AVI y COMA que conforman el VATT adjudicado.
    En consecuencia, los valores base para los índices antes definidos corresponden a los que a continuación se indican:

    ..



NOTA
      El artículo primero, del Decreto 9, Energía, publicado 10.09.2020, prorroga el plazo de cumplimiento del Hito Relevante N° 5, de la Etapa del Proyecto asociada a la Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte, establecido en la presente norma, en el sentido de prorrogar en 15 días corridos la fecha de cumplimiento del mismo, fijando como nuevo plazo el 20 de febrero de 2020.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Rebolledo Smitmans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcance el decreto N° 7T, de 2017, del Ministerio de Energía N° 3.243.- Santiago, 25 de enero de 2018.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de la obra nueva denominada: "Subestación Seccionadora Nueva Pozo Almonte 220 kV; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Pozo Almonte, tendido del primer circuito; Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Cóndores, tendido del primer circuito; y Nueva línea 2x220 kV entre S/E Nueva Pozo Almonte - Parinacota, tendido del primer circuito'', perteneciente al Sistema de Transmisión Nacional a empresa adjudicataria que indica.
    No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en el visto Nº 10 y en el considerando Nº 5, que el informe técnico allí aludido también fue rectificado por la resolución exenta Nº 504, de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, remitida por esta al Ministerio de Energía mediante el oficio Nº 474/2017, del mismo año, lo que se ha omitido consignar en esta oportunidad.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.