PRORROGA POR PLAZO QUE INDICA POSTERGACIÓN DE PERMISOS DE SUBDIVISIÓN, LOTEO O URBANIZACIÓN PREDIAL Y DE CONSTRUCCIÓN EN POLÍGONO A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L POR MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNA DE ALGARROBO, SINGULARIZADO CON EL NOMBRE DE "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL, SECTOR PUNTA PEÑABLANCA, PUNTA LEONCILLO Y PARQUE CANELO Y CANELILLO"
Núm. 199 exenta.- Valparaíso, 19 de enero de 2018.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.305, de 1976, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) El DS (V. y U.) N° 397, publicado en el D.O. de fecha 8 de febrero de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
c) Decreto N° 1.240, de fecha 8 de mayo de 2017, que aprueba inicio de procedimiento que modifica el Plan Regulador Comunal de Algarrobo, singularizado con el nombre de "Modificación Plan Regulador Comunal, Sector Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo y Canelillo".
d) El decreto alcaldicio N° 2.381, de fecha 3 de noviembre de 2017, de la I. Municipalidad de Algarrobo, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre 2017, que postergó por un plazo de tres (3) meses a contar de la publicación de este decreto en el Diario Oficial, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcción en polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L, según plano PRCA-MPCC10.
e) El Ord. N° 11 de fecha 3 de enero de 2018, del alcalde de la I. Municipalidad de Algarrobo, por el cual solicita se prorrogue por un plazo adicional de tres (3) meses la medida de postergación de permisos, para efectos de continuar con el proceso de aprobación de la modificación parcial al Plan Regulador Comunal de Algarrobo y realizar los cambios normativos necesarios para la comuna.
f) El memorándum N° 2, de fecha 16 de enero de 2018, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de esta Secretaría Ministerial, en el cual se pronuncia a favor de acoger la prórroga solicitada por un plazo de 3 meses, por las razones técnicas allí desarrolladas, las que se entienden formar parte integrante de la presente resolución.
g) Lo dispuesto en el artículo 117° del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 1.4.18, decreto N° 47 (V. y U.) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
h) Lo establecido en la circular Ord. N° 630, de 2006, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N° 175.
i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
j) El decreto supremo N° 18 (V. y U.), de 29 de abril de 2016, que nombra al infrascrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en la Región de Valparaíso;
Considerando:
1. Que mediante DA N° 2.381, de fecha 3 de noviembre de 2017, de la I. Municipalidad de Algarrobo, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de noviembre 2017, se postergaron por un plazo de tres (3) meses a contar de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial, los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcción en polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L, según plano PRCA-MPCC1, por encontrarse en curso una modificación parcial al Plan Regulador Comunal de Algarrobo, singularizada con el nombre de "Modificación Plan Regulador Comunal, Sector Punta Peñablanca, Punta Leoncillo y Parque Canelo y Canelillo".
2. Que el Municipio de Algarrobo ha solicitado a esta Seremi, mediante ordinario N°11 de 2018, proceder a la prórroga de la medida, dando cuenta de los avances experimentados en el desarrollo del estudio de modificación del referido Plan Regulador.
3. De la revisión de los antecedentes ha podido verificarse que el proyecto de modificación a comenzado su etapa de aprobación de acuerdo al artículo 2.1.11 del DS N° 47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con sus respectivas instancias de audiencias y exposición pública en pleno desarrollo.
4. Lo señalado anteriormente constituye un antecedente que permite prever la finalización del procedimiento de modificación del Plan Regulador en estudio durante el periodo de postergación de permisos solicitado por el Municipio, haciéndose presente que el plazo máximo de postergación de acuerdo al artículo 117 no podrá superar el máximo de 12 meses si las circunstancias lo justifican y así es solicitado oportunamente por la Municipalidad.
5. Asimismo, los antecedentes reseñados dan cuenta de la necesidad de evitar la proliferación de permisos que puedan perjudicar de manera irreversible el proceso de planificación, comprometiendo, entre otros, aspectos relacionados con futuros espacios públicos y áreas verdes en el borde costero comunal,
Resolución:
1. Prorrógase por un plazo de 3 (tres) meses la postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcción en polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L, según plano PRCA-MPCC1, a contar del plazo de expiración de la postergación de permisos vigente, originalmente dispuesta por decreto alcaldicio N° 2.381, de 3 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de noviembre de 2017.
2. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación de la comuna de Algarrobo.
NOTA
El numeral 1 de la Resolución 1231 Exenta, del Ministerio de Vivienda, publicada el 08.05.2018, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por un plazo de tres meses la postergación de permisos que indica.
El numeral 1 de la Resolución 1231 Exenta, del Ministerio de Vivienda, publicada el 08.05.2018, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por un plazo de tres meses la postergación de permisos que indica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Uribe Barahona, Secretario Regional Ministerial Vivienda y Urbanismo Región de Valparaíso.