ESTABLECE CARACTERÍSTICAS QUE INDICA PARA VEHÍCULOS ENTRANTES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO SUPREMO N° 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

    Núm. 172 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2018.

    Visto:

    La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.378; la Ley N° 18.059; la Ley N° 18.696; ley N° 20.422; el DFL N° 343, de 1953, y el DFL N° 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; la ley N° 18.290; los decretos supremos N° 122, de 1991, y N° 1.971, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 142, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Desarrollo Social; los decretos supremos N° 44, de 2011, y N° 142, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Hacienda e Interior y Seguridad Publica; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Republica; y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, la ley N° 20.378 estableció en su artículo cuarto transitorio un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el Transporte y Conectividad, que incluye la ejecución de un programa especial mediante el cual se facultó a dichas entidades para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses.
    2.- Que, dicho Programa Especial de Renovación fue reglamentado mediante decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- Que el artículo 7° del referido cuerpo normativo estableció la posibilidad de entregar un incentivo adicional a los vehículos entrantes que puedan ser utilizados por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, denominado "Incentivo de Acceso Universal". Las características de estos vehículos serían establecidas en una resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    4.- Que, consecuentemente, la resolución que por el presente acto se aprueba establecerá las características de los vehículos entrantes que sean utilizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible, teniendo para ello a la vista la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y el decreto supremo N° 142, de 2010, Ministerio de Desarrollo Social, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros.

    Resuelvo:
    1. Establécense las características que debe cumplir un vehículo entrante, en el contexto del programa especial de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses establecido en el decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que sea utilizable por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible:

    a) Señalización para personas con discapacidad visual: En los pasamanos superiores del vehículo, en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, o en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a estos asientos, cuando corresponda, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a una persona con discapacidad visual, que se encuentra frente a dichos asientos. Estas señales táctiles consistirán en una superficie de goma texturada o en pequeñas protuberancias, como remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes para no provocar daños en las manos. En los pasamanos superiores la señal táctil deberá distribuirse uniformemente sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud mínima de 10 cms., en los pilares verticales y asideros horizontales adyacentes a los asientos, la señal táctil se instalará sobre el manto del tubo, en toda su superficie.
    b) Sistema de alerta de aviso de parada: En el interior de los vehículos, en la zona donde se encuentran los asientos preferentes definidos en el siguiente literal c) y en el espacio para silla de ruedas detallado en el literal d), punto ii., deberá disponerse de uno o más timbres eléctricos adicionales ubicados a no más de 1,5 m. de altura, de color de alto contraste que destaque del resto de los timbres del bus y cuya señal acústica permita diferenciarla de las seriales del resto del vehículo. Además, deberá encenderse una señal luminosa especial sobre las puertas de salida y en el puesto del conductor, que se activará con el toque de timbre.
    c) Ubicación y características de los asientos preferentes: Los asientos reservados para el uso preferente por personas con discapacidad y movilidad reducida, deberán ser de un color distinto y contrastante con el color de los demás asientos para pasajeros. Su ubicación deberá considerar su proximidad tanto a la puerta de acceso como a la de salida del vehículo.
    El piso de los asientos preferentes deberá estar al mismo nivel que el piso del pasillo de circulación, esto es, no deberán estar en las zonas de los cubreruedas o similares o en una ubicación tal que para acceder a ellos el pasajero deba utilizar peldaños. La altura mínima será de 380 mm.
    d) Espacios suficientes y medidas de fácil acceso: Los vehículos deberán cumplir con especificaciones que faciliten el acceso y traslado de personas con discapacidad y movilidad reducida. Las especificaciones se señalan a continuación:

          i. Plataforma Resolución 2371 EXENTA,
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que permita el acceso autónomo de usuarios con movilidad reducida, que cumpla con las siguientes características:
     
    . La plataforma deberá estar instalada en una de las puertas de servicio de entrada baja.
    . La plataforma deberá tener superficie antideslizante, ser de fácil accionamiento, permitir acceso expedito, estable y seguro y estar ubicada lo más próxima al espacio y anclaje para silla de ruedas, siempre que no se interfiera el paso de la silla de ruedas con un sistema de control de acceso. Si el vehículo dispusiera puertas de servicio a ambos lados de su carrocería, estas deberán contar con una plataforma a cada lado del vehículo. Con todo, desde el exterior del vehículo deberá ser posible acceder al espacio y anclaje para silla de ruedas, con una silla de ruedas que tenga las dimensiones indicadas en la figura que a continuación se muestra:
     
    .
     
    . La plataforma deberá tener un ancho y largo mínimo de 900 mm y 700 mm respectivamente. En caso de que el bus disponga de un sistema de suspensión neumática que permita ajustar su altura, el largo mínimo será de 630 mm.
    . Los perfiles de la plataforma deberán ser amarillos, preferentemente con propiedades reflectantes y con sus bordes externos redondeados. En la imposibilidad de aplicación de perfil, será aceptada cualquier otra forma de señalización en su contorno para la visibilidad superior y frontal de sus límites. No deberán existir cantos vivos y desniveles que comprometan la seguridad de los usuarios. Su superficie deberá ser capaz de resistir una presión igual o superior a 300 kgf/m2.
    . La plataforma deberá mantener sus propiedades en cualquier condición climática.
    . El accionamiento de la plataforma debe ser ejecutado por medio de manillas de dimensiones mínimas de agarre interior de 110 mm y de 25 mm de diámetro para permitir su total empuñadura. La manilla deberá ser curva, de cantos redondeados y estar instalada en uno o dos puntos de la plataforma que faciliten la aplicación de la fuerza para su accionamiento. En condición de reposo la referida manilla deberá quedar a nivel de la superficie de la plataforma.
    . Las manillas antes descritas, podrán reemplazarse por un mecanismo de fácil accionamiento del tipo palanca o manilla retráctil que satisfaga las necesidades de esfuerzo para accionar el peso de la plataforma. Cualquier mecanismo no deberá provocar desniveles o cantos que comprometan la seguridad y circulación de pasajeros.
    . En caso que el vehículo cuente con una plataforma accionada mediante un mecanismo eléctrico, deberá cumplir con alguna de las siguientes normas internacionales que se encuentren vigentes:
     
    - ABNT NBR 15646
    - Reglamento N° 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa; u otra equivalente.
     
    . El bus deberá tener plataforma plana, al nivel de la entrada baja del vehículo, en al menos un 45% de la superficie total disponible para pasajeros.

    ii. Espacio y anclaje para silla de ruedas: El vehículo deberá contar con un espacio especial destinado para usuarios en silla de ruedas. Este espacio deberá estar lo más próximo a la plataforma mencionada en el punto anterior. El espacio mínimo deberá ser de 900 x 1.400 mm, siendo el eje de simetría de la silla paralelo con el eje longitudinal del bus. Deberá existir un espaldar, consistente en una franja de 130 cm de alto por 32 cm de ancho, aproximadamente, sobre el cual se arrime el respaldo de la silla de ruedas. Dicho espaldar deberá permitir un apoyo estable del respaldo de la silla de ruedas. En este espacio especial, la superficie del piso deberá ser de material antideslizante.
    Asimismo, deberán existir pasamanos laterales para facilitar la entrada y salida de los usuarios, ubicados a una altura aproximada de 750 mm separada a lo menos 40 mm de la carrocería y de un diámetro no superior a 40 mm, y mecanismos de sujeción para la silla, los cuales deberán estar anclados a un elemento estructural del vehículo. Este mecanismo de sujeción debe tener un sistema sencillo y rápido de operar y que permita utilizar el área como espacio libre cuando no sea usado por personas en silla de ruedas. Deberá contar, además, con un cinturón de seguridad de tres puntas con pretensor destinado a la persona que viaje en la silla y contar con un sistema de aviso de parada, cuya señal acústica permita diferenciarla de las señales del resto del vehículo.

    2. Establécese que para la certificación de las características señaladas en el numeral anterior, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deberán entregar al Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) los antecedentes técnicos descriptivos del modelo de bus respecto del cual se solicita la certificación, considerando para ello las características técnicas definidas en la presente resolución. Posteriormente las mismas personas deberán poner a disposición del 3CV un prototipo o vehículo de producción representativo del modelo de bus que se trate, para efectos de establecer su concordancia con los antecedentes y las especificaciones del numeral 1° precedente.
    Por cada modelo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emitirá un Certificado de Acceso universal, que señale que el modelo del vehículo cumple con las características señaladas  en esta resolución. Dicho certificado tiene validez mientras el modelo de vehículo no cambie respecto del prototipo que fue objeto de la certificación.
    A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.
    3. Establécese que para acceder al incentivo de acceso universal que establece el artículo 7° del decreto supremo N° 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el vehículo entrante deberá ser nuevo, esto es, tener un año anotado en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al año de postulación o siguiente y cuya inscripción corresponda al primer propietario. Asimismo, Resolución 2371 EXENTA,
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y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo segundo del resuelvo precedente, para acceder al antes mencionado incentivo, los vehículos con los cuales se postule deberán contar con una plataforma, la cual deberá permitir el acceso autónomo de usuarios con movilidad reducida, y que cumpla con las características señaladas en la presente resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Flores Ferrando, Jefe División Administración y Finanzas (S).