Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 379, de 2017, que establece Plazos, Requisitos y Condiciones aplicables al Cálculo, Recaudación y Pago del Cargo por Servicio Público, en el siguiente sentido:
1. Agréguese en su artículo 7º, el siguiente inciso final:
"En caso que existieren diferencias entre el monto informado por las empresas distribuidoras y suministradoras con la información de las ventas a usuarios finales, libres y sujetos a fijación de precios que resulte del balance de transferencias emitido por el Coordinador, éste informará a las empresas involucradas la reliquidación que corresponda considerar en la información que deba remitirse por parte de estas en el mes siguiente.".
2. Agréguese en el inciso segundo de su artículo 8º, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente:
"Para ello el Coordinador traspasará un doceavo de cada uno de los respectivos presupuestos, hasta completar durante el año calendario que se encuentre en curso la respectiva prorrata del monto efectivamente recaudado.".
3. Elimínese su artículo 9º.