ESTABLECE PISTA Y VÍAS EXCLUSIVAS EN LA COMUNA DE OSORNO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE INDICA
Núm. 112 exenta.- Puerto Montt, 23 de enero de 2018.
Vistos:
La ley N° 18.059; el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985; las resoluciones N° 59, de 1985, y N° 39, de 1992, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; minuta vías prioritarias de transporte público centro de la comuna de Osorno de Sectra; memorándum N° 32.801, de fecha 23.11.2016, y N° 15.802, de fecha 7.06.2017, ambos de Sectra; presentación final actualización Plan de Transporte de Osorno Etapa II de agosto del año 2016 de Sectra; oficio ordinario N° 27-9-17, del Sindicato de Trabajadores Independientes del Transporte Escolar y Servicio Privado "El Coulle"; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que el artículo 2 N° 35 del DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente serializados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
2.- Que el artículo 2 N° 49 del DFL N° 1, de 2007, citado en el visto, establece que la vía exclusiva, es la calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
3.- Que el objetivo de los Planes Maestros de Transportes es desarrollar sistemas de transporte urbano que mejoren la movilidad de las personas en las ciudades; en tal sentido, juega un rol importante el mejoramiento de los servicios de Transporte Público.
4.- Que los modos de transporte público incluyen entre otros, buses y taxis colectivos, y que en numerosas ciudades, este último modo de transporte juega un rol importante en la proporción del parque automotriz y en la movilidad de las personas.
5.- Que una de las medidas de gestión de tránsito para optimizar los tiempos de viaje y velocidades de traslado de los buses y taxis colectivos, es la habilitación de pistas y vías exclusivas para su tránsito.
6.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco del nuevo Plan Maestro de Transporte Público para la Ciudad de Osorno, está trabajando en fortalecer el futuro Perímetro de Exclusión a través de infraestructura especializada como el proyecto "Vías prioritarias y exclusivas para el transporte público en el sector centro de la ciudad de Osorno", que se detalla a continuación:

7.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículos 113 del DFL N° 1, de 2007, citado en visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo,
Resuelvo:
1.- Establecése como pista de uso exclusivo para buses urbanos y taxis colectivos del transporte público, en los tramos, espacios de la calzada de la comuna de Osorno, días, horarios y sentido que se indican en el siguiente cuadro:

2.- Establécese como vía de uso exclusivo para buses urbanos y taxis colectivos del transporte público, en los tramos, espacios de la calzada de la comuna de Osorno, días, horarios y sentido que se indican en el siguiente cuadro:

3.- Podrán también, excepcionalmente, circular en las pistas referidas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, vehículos acondicionados para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6 de la ley N° 17.238, los adscritos al programa de fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control, y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir función fiscalizadora. Así como también la circulación de transporte escolar que se encuentren debidamente identificados.
4.- Los vehículos no contemplados en los resuelvos precedentes, y que deban obligatoriamente utilizar la pista y vías exclusivas para el transporte público, con el objeto de ingresar o egresar desde sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán circular por dicha vía, siempre que acrediten la circunstancia antes indicada. Sin embargo, estos vehículos deberán abandonar las vías de restricción en el cruce más próximo, al lugar en que se ubique la respectiva residencia o establecimiento.
Los vehículos que se vean en la necesidad de realizar un viraje a la derecha, podrán hacer uso de la pista en la proximidad de la calle a la que pretenden virar.
5.- Las pistas y vías de uso exclusivo de transporte público se encontrarán debidamente señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.
6.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 1761 Exenta, Transportes, publicada el 05.12.2018, modifica el tramo de calle Los Carrera, donde rige la pista de uso exclusivo para Buses Urbanos y Taxis Colectivos del Transporte Público, quedando de la manera que la citada norma indica.
El numeral 1° de la Resolución 1761 Exenta, Transportes, publicada el 05.12.2018, modifica el tramo de calle Los Carrera, donde rige la pista de uso exclusivo para Buses Urbanos y Taxis Colectivos del Transporte Público, quedando de la manera que la citada norma indica.
Anótese y publíquese.- César Oyarzún Almonacid, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Los Lagos.