MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, APROBADO POR DS N° 22, DE 2007, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Núm. 413 exento.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la Ley Nº 16.395; en el artículo único de la Ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28 de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 22, de 2007, y en el decreto supremo Nº 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 1.727, de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único:  Introdúzcanse al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por decreto supremo Nº 22, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

    1. Título IV "De los beneficios", artículo 8º, letra B) Subsidios de Carácter Social, reemplázase la letra b.1. por la siguiente:

    "Asignación por matrimonio o por acuerdo de Unión Civil: Se concederá un bono al afiliado(a) que contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes o celebrantes fuesen afiliados(as), las asignaciones se pagarán a cada uno de ellos en forma independiente. El derecho a este beneficio se acreditará mediante el correspondiente certificado. El monto de esta asignación se fijará anualmente por el Consejo Administrativo."

    2. Título IV "De los beneficios", artículo 8º, letra B) Subsidios de Carácter Social, letra b.3. en el número 2) agregar las palabras "o el conviviente civil", entre las palabras "cónyuge" y "sobreviviente", quedando "Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Previsión Social.