Artículo único: Introdúzcanse al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Superintendencia de Salud, aprobado por decreto supremo Nº 22, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
1. Título IV "De los beneficios", artículo 8º, letra B) Subsidios de Carácter Social, reemplázase la letra b.1. por la siguiente:
"Asignación por matrimonio o por acuerdo de Unión Civil: Se concederá un bono al afiliado(a) que contraiga matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil. Si ambos contrayentes o celebrantes fuesen afiliados(as), las asignaciones se pagarán a cada uno de ellos en forma independiente. El derecho a este beneficio se acreditará mediante el correspondiente certificado. El monto de esta asignación se fijará anualmente por el Consejo Administrativo."
2. Título IV "De los beneficios", artículo 8º, letra B) Subsidios de Carácter Social, letra b.3. en el número 2) agregar las palabras "o el conviviente civil", entre las palabras "cónyuge" y "sobreviviente", quedando "Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente".