Artículo 7°. - Todo vehículo utilizado como camión aljibe deberá estar provisto de un equipo analizador de cloro libre residual a fin de verificar, al momento del llenado de su estanque, que la concentración de dicho desinfectante se encuentre entre 0,5 y 2,0 mg/L.
En ningún caso, al momento de la entrega, el contenido de cloro libre residual presente en el agua deberá ser inferior a 0,5 mg/L ni superior a 2,0 mg/L.
Será obligación del operador del sistema mantener a bordo del camión, un registro en ruta de las mediciones señaladas en el presente artículo, las que deberán estar en todo momento a disposición de la Autoridad Sanitaria.