Artículo 8°. - El contenido del registro en ruta, indicado en el artículo anterior, deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1.- Fuente de abastecimiento del agua transportada.
2.- Fecha de distribución del agua potable.
3.- Identificación de la localidad o localidades a abastecer.
4.- Número de personas abastecidas por localidad.
5.- Resultado de las mediciones de cloro libre residual realizadas.
6.- Hora de la medición.