Decreto 41
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Decreto 41
- Encabezado
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II DE LAS CONDICIONES DEL CAMIÓN ALJIBE Y DEL ESTANQUE
- TÍTULO III DE LA DESINFECCIÓN DEL AGUA Y SU REGISTRO
- TÍTULO IV DE LA CALIDAD Y CANTIDAD DEL AGUA
- TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA
- TÍTULO VI DE LA PROVISIÓN DE AGUA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SANITARIA
- TÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
- TÍTULO VIII DE LA VIGENCIA
- Promulgación
Decreto 41 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS PARA LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE MEDIANTE EL USO DE CAMIONES ALJIBE
MINISTERIO DE SALUD
REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS PARA LA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE MEDIANTE EL USO DE CAMIONES ALJIBE
Núm. 41.- Santiago, 14 de octubre de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 72 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4, 7 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
La necesidad de regular las condiciones en que se efectúa la distribución de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, a fin de garantizar el suministro de un producto inocuo que asegure la salud de la población,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias para la provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe:
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones sanitarias básicas que debe cumplir todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe.
Artículo 2°.- La implementación, modificación o ampliación de todo sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe deberá contar con autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento relativo a las emergencias sanitarias de las que trata el artículo 36 del Código Sanitario.
Se entenderá por "Sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe" al servicio de abastecimiento de agua que comprende la captación y conducción de la misma mediante el uso de dispositivos adecuados, su traslado en camiones aljibe y su entrega en el punto de distribución, utilizando similares dispositivos, cumpliendo con las exigencias de calidad establecidas en el presente reglamento.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
a) Camión aljibe: Vehículo destinado a la captación, transporte y entrega de agua potable.
b) Dotación mínima de agua potable: Cantidad mínima de agua potable requerida para cubrir las necesidades de consumo de la población abastecida.
c) Fuente de abastecimiento de agua potable: Curso o masa de agua, superficial o subterráneo, del cual se extrae agua susceptible de ser utilizada para fines de potabilización.
d) Agua potable: Aquella que cumple con los requisitos de calidad establecidos en el decreto supremo Nº 735, de 1969, del entonces Ministerio de Salud Pública, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano, o el que lo reemplace.
e) Estanque de acumulación: Depósito de almacenamiento de agua potable.
f) Responsable del sistema de provisión: Persona responsable ante la Autoridad Sanitaria del funcionamiento del sistema de provisión de agua potable mediante el uso de camiones aljibe, desde la fuente de abastecimiento hasta el punto de distribución.
g) Operador del sistema: Persona a cargo de la ejecución de las labores de captación, traslado y entrega del agua potable en el punto de distribución.
h) Punto de distribución: Lugar de entrega del agua potable.
Artículo 4°.- Todo camión aljibe que suministre agua potable deberá ser de uso exclusivo para dichos fines mientras se mantenga la distribución.
El camión aljibe deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y conservación, y su estanque deberá ser sometido a mantenimiento y limpieza permanente para asegurar la calidad del agua.
Artículo 5°.- La operación de distribución de agua potable mediante camiones aljibe deberá realizarse en condiciones que eviten la exposición del agua a contaminantes, debiéndose tomar todas las medidas que aseguren la ausencia de filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgos de contaminación, tanto en el llenado del camión, su transporte, así como en el traspaso al punto de distribución, previo a su consumo.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-FEB-2019
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09-FEB-2019 |
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