Artículo 12°.- El responsable del sistema deberá efectuar, de manera semestral, un control de la calidad bacteriológica del agua suministrada y, anualmente, uno de su calidad físico química.
El resultado de los controles indicados en el inciso anterior deberá enviarse a la Autoridad Sanitaria respectiva, dentro del plazo de 30 días contado desde su obtención.