Artículo 14°. - Para obtener la autorización sanitaria a que se refiere el artículo 2º del presente reglamento, el interesado deberá presentar la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, con los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, RUN y domicilio del responsable del sistema de distribución.
    b) Descripción del sistema a autorizar, que contemple:

    b.1.- Identificación del sector y el o los puntos de distribución.
    b.2.- Número de personas que serán abastecidas por el sistema.
    b.3.- Plano donde se identifique el o los puntos de distribución, la localidad o localidades abastecidas y las vías de acceso y rutas previstas para la distribución del agua.
    b.4.- Identificación de la(s) fuente(s) de extracción del agua.
    b.5.- Cálculo del número de camiones a utilizar y la frecuencia de distribución para proporcionar el volumen de agua requerido.
    b.6.- Identificación y especificaciones de los camiones aljibe a utilizar, acompañando copia de sus revisiones técnicas y permisos de circulación al día.
    b.7.- Especificación técnica del o los estanques de almacenamiento de agua a utilizar por el servicio, que considere la dotación, frecuencia de distribución y los requerimientos establecidos en el presente reglamento.