Artículo 15°. - En el caso de localidades afectadas por una emergencia sanitaria, así declarada por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud en conformidad al artículo 36 del Código Sanitario, y que necesiten el abastecimiento de agua potable mediante el uso de camiones aljibe no se requerirá de la autorización sanitaria contemplada en el artículo 2º de este reglamento, mientras se mantenga dicha emergencia. No obstante, lo anterior, la distribución deberá cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 7º y mantener en el camión, a disposición de la Autoridad Sanitaria, la información precisada en el artículo 8º del presente reglamento.