DECLARA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO PARALIZANTE DE LOS MARISCOS (VPM)

    Núm. 146 exenta.- Puerto Montt, 30 de enero de 2018.

    Vistos estos antecedentes:

    1.- La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos No cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud, y resolución sanitaria N° 375, de fecha 19 de marzo de 2015, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, edemas de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros, y las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.
    2.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según Protocolo PSMB UE 290703/2018, de fecha 30 de enero de 2018, que da cuenta de resultado sobre lo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM), para el área de Asasao.
    3.- Que muestras analizadas del recurso Almeja (Venus antiqua) correspondientes a monitoreos realizados por el Proyecto: "Manejo y Monitoreo de las Mareas Rojas en las Regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes" en los siguientes sectores: Asasao, Quilanlar, Inio, Isla Redonda, Guapiquilán y Guapiquilán II, los que presentan resultados superiores al nivel regulatorio al análisis para la detección de Veneno Paralizante, según consta en los Protocolos de Ensayo VP N° 1234, VP N° 1235, VP N° 1236, VP N° 1237, VP N° 1238, VP N° 1239, VP N° 1240, VP N° 1241, VP N° 1246, VP N° 1247, VP N° 1248, VP N° 1249 del 30 enero 2018.

    Considerando:

    1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937, de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario, arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, DS N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 49, del 2014 del Ministerio de Salud y resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente

    Resolución:

    I.- Prohíbase la extracción del recurso Almejas en el Sector Sur de la comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, establecido al interior del polígono formado por las siguientes coordenadas:

    - Punto A: 43° 24' 50.20" S y 73°48' 10.83" W.
    - Punto B: 43° 31' 17.11" S y 73° 48' 10.83" W.
    - Punto C: 43° 28' 3.06" S y 74°27' 24.26" W.
    - Punto D: 43° 15' 59.69" S y 74° 27' 52.95" W (Datum WGS-84).

    II.- Dispónese el análisis toxicológico obligatorio de los mariscos extraídos para su posterior comercialización de acuerdo a los Procedimientos actualmente vigentes, que deberán ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    III.- Téngase presente que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución.
    IV.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución N° 375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
    V.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    VI.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
    VII.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.
    VIII.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    IX.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Eugenia Schnake Valladares, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos.