DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO A LA "OFICINA SALITRERA LASTENIA SALINAS", UBICADA EN LA COMUNA DE SIERRA GORDA, PROVINCIA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA, MODIFICA LOS DECRETOS SUPREMOS N° 1.749, DE 1971, Y N° 536, DE 1989, DE EDUCACIÓN, Y FIJA LOS LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO QUE INDICA

    Núm. 9.- Santiago, 15 de enero de 2018.

    Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales recibió la solicitud del Directorio de la Corporación Memoria Campo de Prisioneros Políticos de Chacabuco, para incluir en el nombre del monumento histórico Oficina Salitrera "Chacabuco", declarado como tal mediante el decreto supremo N° 1.749, de 26 de julio de 1971, del Ministerio de Educación Pública, la denominación "Sitio de Memoria", así como también recibió la solicitud del Sr. Víctor Osorio Reyes, en su calidad de Ministro de Bienes Nacionales de la época, para actualizar el decreto ya citado e incorporar al inmueble como uno más de los Sitios de Memoria;
    Que, la Oficina Salitrera Lastenia Salinas, denominada originalmente "La Salinas", fue una de las oficinas más importantes del Cantón Central o Bolivia, potenciado a raíz del desarrollo del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia. En ella, en 1872, el ingeniero sueco Charles Wilson montó la primera planta industrial de destilación o desolación solar, para la transformación de agua salada en potable, de la que se tenga registro. Las ruinas de la Oficina Lastenia Salinas se ubican al sur de la torta de ripio de Chacabuco, e incluyen su cementerio, así como el de la Oficina Salitrera Chacabuco, que se emplazó en sus cercanías;
    Que, los valores que actualmente se aprecian en la Oficina Salitrera Lastenia Salinas son:

    A. En la Oficina Lastenia Salinas se construyó en 1872 la primera planta de destilación solar para la obtención de agua potable de que se tenga noticia en América Latina, implementando este sistema a una escala considerable para la época.
    B. Es una experiencia pionera de generación de agua potable a partir de la utilización de recursos renovables, señalada por diversas investigaciones en la materia como un referente histórico en la utilización de tecnologías sustentables para la actualidad.
    C. Contiguo a este plantel industrial, y en estrecha relación con él, se emplazó en la década de 1920 la Oficina Salitrera Chacabuco, siendo ambas testimonio de la organización de esta industria en base a los denominados cantones, que vincularon funcional, espacialmente y a través de equipamiento e infraestructura de transportes las diferentes oficinas, en pos de la mayor eficiencia;

    Que, los atributos destacables para este sitio son:

    1. La torre/hornos de la oficina.
    2. Las fundaciones de algunas instalaciones.
    3. La torta de ripio situada hacia el poniente.
    4. Su cementerio arqueológico. Que, por otra parte, la Oficina Salitrera Chacabuco, ubicada en la actualidad en la Ruta CH-5, Camino Longitudinal Norte, Sector Portezuelo Las Bombas Quillagua es obra de The Lautaro Nitrate Company Co. Ltd., que realizó una altísima inversión para erigir la que sería la última oficina salitrera con sistema Shanks de explotación del nitrato, en un periodo de declive económico del salitre y de recambio de las tecnologías de procesamiento del mismo (emergencia del sistema Guggenheim). Su emplazamiento, trama urbana, la delimitación y diferenciación funcional entre las zonas de explotación industrial, residencia y equipamiento, junto a su tamaño, cantidad de habitantes y producción, y sus mayores estándares en diferentes aspectos, tales como vivienda y edificaciones de servicios, hicieron que se la considerara una oficina salitrera modelo;
    Que, la oficina estuvo en uso cerca de veinte años, siendo deshabitada en la década de 1950. En el año 1967 fue comprada por Soquimich y en el contexto de la nacionalización de los recursos naturales impulsada por el gobierno del Presidente Salvador Allende, pasó al Estado en 1972. Desde esa época y hasta 1992 estuvo en poder del Ejército, que la utilizó como campo de concentración de prisioneros políticos entre 1973 y 1975. Cerca de 1.300 prisioneros estuvieron en sus instalaciones, lo que hace de Chacabuco uno de los más grandes campamentos de prisioneros no sólo de la región, sino del país, como consigna el Informe Valech;
    Que los valores que se identifican para la Oficina Salitrera de Chacabuco son:

    A. Chacabuco fue la oficina principal del Cantón Central de la Región de Antofagasta, siendo considerada un modelo de organización de la ciudad industrial, por la integración y delimitación del conjunto, demarcando las áreas residencial, de equipamiento, industrial y de esparcimiento.
    B. Es expresión de un gran esfuerzo de inversión para explotar a gran escala y de manera más eficiente el salitre, en un contexto de crisis del nitrato y de cambios tecnológicos en su procesamiento del nitrato, constituyendo la última erigida con el sistema Shanks.
    C. Su magnitud, tamaño y complejidad, su diseño urbano y la acentuación de la diferenciación de las viviendas de los trabajadores, según su oficio específico, así como su estado de conservación, le confieren excepcionalidad dentro del conjunto de oficinas salitreras cuyos vestigios se han preservado en la actualidad.
    D. Durante los años 1973-1975 el sitio fue un campo de prisioneros de la dictadura militar, constituyendo uno de los más grandes del país, y el principal de la zona norte del país, recibiendo a unos 1.300 prisioneros.
    E. Se constituyó en el principal campo de prisioneros del país tras el cierre del Estadio Nacional y de otros recintos regionales de detención, que expresa la coordinación, extensión geográfica y temporal de las violaciones a los derechos humanos.
    F. Es uno de los pocos campos de prisioneros donde los detenidos se dotaron de organización interna, para apoyarse, tomar decisiones y relacionarse con la guardia militar.
    G. Es uno de los recintos de su tipo con mayores testimonios y producción audiovisual en torno a la vivencia del recinto de detención, lo que lo constituye en un lugar central de la producción cultural asociada a violaciones a los derechos humanos en el país.
    H. Chacabuco es una expresión de la historia reciente del país y un sitio de memoria de las víctimas de la represión como política de Estado. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación en la promoción de los Derechos Humanos del conjunto de la sociedad;

    Que, los atributos que se destacan para la Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros de Chacabuco corresponden a:

    Emplazamiento:

    1. Las viviendas utilizadas como cierro de la oficina salitrera, configurando su límite norte y poniente.

    Zona Cívica y de Equipamiento:

    1. La conformación de teatro.

    Zona Residencial Obrera:

    1. Pabellones de viviendas obreras.
    2. Volumetría y cubierta a dos aguas de los pabellones.
    3. Materialidad, donde destaca el uso del adobe.
    4. Terminaciones exteriores, donde destaca el uso del revoque de tierra.

    Zona Residencial de Empleados:

    1. La zona se compone por viviendas aisladas, diferentes entre sí.
    2. El chalet del administrador, con una tipología y volumetría única en la oficina; caracterizada por la utilización de corredor exterior y su doble cubierta.

    Zona Industrial:

    1. Destaca la utilización de sistema constructivo en base a pilares y vigas de hormigón armado.
    2. La configuración de edificios máquinas integrados a las faenas productivas.
    3. El emplazamiento funcional de cada uno de los inmuebles que se integran para desarrollar el sistema Shanks a gran escala.

    Atributos de Memoria:

    1. El pabellón 14, donde se encuentra el consejo de ancianos y el bajorrelieve de la Iglesia Chacabuco.
    2. Las canchas de formación. 3. La pulpería.
    4. Los comedores.
    5. La iglesia evangélica.
    6. La iglesia católica.
    7. La zona de la biblioteca y el diario mural.
    8. Las esculturas efectuadas por Orlando Valdés "Caliche".
    9. La zona utilizada como campo minado;

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales aprobó por mayoría en su sesión ordinaria de 26 de octubre de 2016, la declaratoria como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la "Oficina Salitrera Lastenia Salinas" incluyendo en él su cementerio y el de la Oficina de Chacabuco;
    Que, el citado Consejo aprobó por mayoría reemplazar el nombre del monumento histórico Oficina Salitrera "Chacabuco" por el de "Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco", y

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo N° 1.749, de 1971, del Ministerio de Educación Pública; el decreto supremo N° 536, de 1989, del Ministerio de Educación Pública; el oficio ordinario N° 494, de 02/02/2017, del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 2.927, de 30/06/2017, de la Secretaria Técnica (S) del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. N° 5.307, de 31/10/2017, de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de las Sesiones Ordinarias del Consejo de Monumentos Nacionales de 30 de abril de 2015 (punto 20), de 26 de octubre de 2016, (punto 37), de 26 de abril (punto 20) y de 23 de agosto (punto 96), ambas de 2017; el oficio Ord. N° 7/2143, de 24/07/2017, de la División Jurídica del Ministerio de Educación; la carta de la Corporación Memoria Campo de Prisioneros Políticos de Chacabuco, de 03/08/2016; el oficio Ord. GABM N° 749, de 03/08/2016, del Ministerio de Bienes Nacionales, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, a la "Oficina Salitrera Lastenia Salinas" incluyendo en él su cementerio y el de la Oficina de Chacabuco, ubicada en la Ruta CH-5, Camino Longitudinal Norte, Sector Portezuelo Las Bombas Quillagua, comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta.
    El área protegida tiene una superficie de 537.985 m², como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-O-P-Q-A, del plano adjunto N° 011-2017, de 31/10/2017, visado por el Consejo de Monumentos Nacionales, que forma parte del presente decreto y cuyos límites son los siguientes:

    .



    Artículo 2°.- Modifíquese el decreto supremo N° 1.749, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de reemplazar la denominación "Oficina Salitrera "Chacabuco", por "Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco".
    Reemplácese en el artículo único del decreto supremo N° 536, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, el nombre "Chacabuco", por "Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco".


    Artículo 3°.- Fíjanse los límites del Monumento Histórico "Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco", así declarado por el decreto supremo N° 1.749, de 1971, y modificado por el decreto supremo N° 536, de 1989, ambos de esta Secretaría de Estado, ubicado en la Ruta CH-5, Camino Longitudinal Norte, Sector Portezuelo Las Bombas Quillagua, comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta, como a continuación se indica:

    .

    El área protegida tiene una superficie de 881.519, m², como se grafica en el polígono con las letras A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, del plano adjunto N° 010-1-2017 y como se detalla en el plano N° 011-2-2017, ambos de 31/10/2017, visados por el Consejo de Monumentos Nacionales y que forman parte del presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamentea usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto N° 9, de 2018, del Ministerio de Educación

    N° 4.262.- Santiago, 6 de febrero de 2018.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara monumento nacional en la categoría de monumento histórico a la "Oficina Salitrera Lastenia Salinas", ubicada en la comuna de Sierra Gorda, provincia y Región de Antofagasta, modifica los decretos supremos N° 1.749, de 1971, y N° 536, de 1989, ambos del Ministerio de Educación -en el sentido de reemplazar la denominación "Oficina Salitrera Chacabuco" por "Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco"- y fija los límites del monumento histórico que indica por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con precisar que, según los documentos acompañados al expediente administrativo, el detalle de lo que comprende el monumento histórico "Oficina Salitrera y Campo de Prisioneros Chacabuco" se encuentra graficado en el plano N° 010-2-2017 y no en el plano N° 011-2-2017 como señala la parte final del artículo 3° del decreto en estudio.
    Además, cabe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento que se remita a control previo de juridicidad, lo que no ocurrió en la especie, tal como se ha manifestado en los dictámenes Nos 77.287, de 2013, 65.301, de 2015, y 21.870 de 2016, entre otros, de esta Contraloría General.


    Finalmente, se reitera que la transcripción que realiza la Subsecretaria de Educación debe consignarse sólo en las copias del decreto, certificando su autenticidad como ministro de fe, pero no en el original del mismo, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 22.821, de 2013, 70.407, de 2016 y 750, de 2017).
    Con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto administrativo de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

    A la señora
    Ministra de Educación
    Presente.