FIJA ARANCEL MÁXIMO QUE PUEDEN PERCIBIR LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES
Núm. 71 exenta.- Santiago, 19 de enero de 2018.
Visto:
1. Lo dispuesto en los artículos 110° y demás pertinentes del DFL N° 1, de 2005, de Salud;
2. Los artículos 43 y siguientes de la ley Nº 19.966;
3. El decreto supremo Nº 47, de 2005, del Ministerio de Salud;
4. El decreto supremo Nº 283, de 2017, del Ministerio de Salud; y
5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en los artículos 43 y siguientes de la ley Nº 19.966, se ha establecido un procedimiento de mediación previo al ejercicio de las acciones jurisdiccionales en contra de prestadores públicos o privados, para obtener la reparación de daños ocasionados en el otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial.
2. Que, en el referido cuerpo legal se impone a esta Superintendencia la obligación de abrir y mantener un Registro en el que se acreditarán los profesionales que desarrollarán el procedimiento de mediación precedentemente expuesto, tratándose de reclamos interpuestos en contra de prestadores de salud privados.
3. Que, en este contexto, el artículo 54, inciso 2º de la ley Nº 19.966, señala que "La Superintendencia de Salud establecerá los aranceles que corresponda pagar por la mediación, en el caso del inciso segundo del artículo 43.
A su turno, el decreto supremo Nº 47, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud, dispone en el artículo 58 de su Título V "Del arancel de los mediadores incluidos en el Registro de la Superintendencia de Salud", que "El mediador percibirá por los servicios prestados la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos establecidos en el arancel respectivo", prescribiendo luego en el artículo 59 que "El arancel será determinado anualmente mediante resolución de la Superintendencia".
4. Que, por su parte, el artículo 45 de la ley Nº 19.966, dispone que "el plazo total para el procedimiento de mediación será de sesenta días corridos a partir del tercer día de la primera citación al reclamado" y que "previo acuerdo de las partes, este plazo podrá ser prorrogado hasta enterar ciento veinte días, como máximo".
5. Que, mediante resolución exenta SS/Nº 92, de fecha 17 de enero de 2017, esta Superintendencia fijó el arancel antes referido, estableciendo que éste no podía exceder de la suma de $220.000, si el procedimiento de mediación se completaba dentro de 60 días y del monto anterior, más una suma adicional de $73.000, si las partes acordaban prorrogar el plazo de sesenta días, por el término previsto en la ley, lo que se ha mantenido sin variación hasta la fecha de la presente resolución.
6. Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la fijación del arancel y en uso de las facultades que detenta este Superintendente,
Resuelvo:
1. Fíjase en la suma de $223.800 (doscientos veintitrés mil ochocientos pesos), a contar de la fecha de la presente resolución, el arancel máximo que pueden percibir por sus servicios los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de esta Superintendencia, si el procedimiento de mediación se completa dentro de sesenta días.
2. Déjese constancia que en el evento que las partes acuerden prorrogar el plazo antes referido, por el término previsto en la ley, al monto anterior se le podrá adicionar la suma de $74.200 (setenta y cuatro mil doscientos pesos).
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Jaime Junyent Ruiz, Superintendente de Salud (S).